Ha sido un año plagado de artículos en los que os hemos hablado de multas. A ninguno nos hace gracia «pasar por caja», y es por ello que nos gusta teneros bien informados acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones de la DGT. Hoy vamos a tratar una de las multas más habituales entre los conductores, especialmente los jóvenes, aquellas relacionadas con superar el número de ocupantes permitidos en el coche.
Cuando alguien del grupo de amigos o familiares se lleva el coche, nadie prefiere irse en transporte público, y por desgracia esto ocurre con bastante frecuencia entre los conductores jóvenes cuando salen de fiesta. Llenar más plazas de las permitidas en el vehículo es una práctica bastante frecuente que supone un gran riesgo para todos los pasajeros, al encontrarnos con ocupantes que no llevan puesto el cinturón de seguridad. Además, dificultan la visibilidad del conductor.
Todos los vehículos tienen sus propias características y dimensiones, si querías llevar a toda la tropa de amigos, haberte comprado un monovolumen de siete plazas en lugar del compacto de tres puertas. Para saber cuántas personas pueden viajar en tu coche solo tienes que acudir a la Tarjeta de Inspección Técnica que deberías tener entre los papeles del coche, donde se especifica el número de plazas autorizadas de las que dispone el vehículo.
El hecho de no respetar el número de plazas homologadas del vehículo no sólo pone en riesgo la integridad de los pasajeros en caso de siniestro, sino que además te resta derechos frente a tu aseguradora y te hace enfrentarte a una sanción económica por parte de la DGT, con su correspondiente retirada de puntos.
El responsable por ocupación excesiva del vehículo
En este caso, es el conductor el máximo responsable de llevar a más pasajeros de los permitidos en el vehículo. Por lo general, llevar más personas que cinturones en el vehículo acarrea una sanción leve penalizada con una multa de 80 euros sin retirada de puntos, pero ojo a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Esta determina en su Artículo 84 que la ocupación excesiva del vehículo -aumentar en un cincuenta por ciento el número de plazas autorizadas- se considera infracción grave. Eso quiere decir que, por ejemplo, si en un turismo de cinco plazas circulan ocho personas, los agentes de la autoridad pueden imponernos una sanción económica de 500 euros y la retirada de cuatro puntos de nuestro permiso de conducir, además de inmovilizar el vehículo.
¿Cuántas plazas ocupan los niños?
Si bien es cierto que hace años se consideraba que los menores no ocupaban una plaza completa, fue en 2006 cuando se estableció que los niños contabilizan exactamente igual que los adultos a la hora de determinar la ocupación del vehículo. Sin embargo, incluso en la actualidad hemos de tener en cuenta un factor cuando llevamos sistemas de retención infantil en el vehículo.
Recuerda que una vez que el niño supere los 1,35 metros de altura, podrá usar un alzador y abrocharse el cinturón de seguridad.
Las sillas infantiles instaladas en nuestro vehículo no pueden rozarse entre sí, por lo que podría haber ocasiones en las que el número de plazas no determine cuántos niños puedo llevar en el coche. Si la sillita es muy grande y mi coche un pequeño urbano, puede que sólo tenga la posibilidad de llevar a un niño en el vehículo.
La aseguradora podría lavarse las manos
Ya en su día os hablé de diversos supuestos en los que la aseguradora no te cubrirá en caso de siniestro y deberás responder tú por los daños y cualquier indemnización derivada del mismo. Es más, hay incluso algunas situaciones en las que tu aseguradora no te pagará los daños si sufres un accidente, aunque no hayas sido tú el culpable.
Uno de los ejemplos más frecuentes es el de ocupar más asientos de los que debes en tu vehículo. Al considerarse una infracción -grave en algunos casos-, las aseguradoras no están obligadas a hacerse cargo de los gastos en caso de accidente, independientemente del tipo de póliza que tengamos contratada. Será el tomador de la póliza el que abone los daños y haga frente a las posibles indemnizaciones.