El sector del caravaning, que en los últimos años engloba a caravanas y campers ha conseguido un nuevo derecho o al menos que queden las cosas claras.
Durante los últimos años, el sector se encontraba con un problema histórico, el del estacionamiento de autocaravanas y es que la delgada línea entre estacionar y acampar era motivo de sanción y persecución.
Muchos municipios aplicaban restricciones que obligaban a estos vehículos a aparcar en zonas alejadas o directamente a no poder estacionar en todo el término municipal.
Hoy hemos sabido que se ha logrado el reconocimiento del derecho al estacionamiento de las autocaravanas como cualquier otro vehículo de su misma categoría.
Esto implica la no discriminación por el uso que se dé del vehículo en el interior mientras que esté correctamente estacionado.
La última instrucción de tráfico PROT 2023/14 deja claro las garantías de estacionamiento y pernocta. A pesar de esto se necesitaba una norma superior con rango de ley que confirmarán estos derechos sin discriminación del colectivo autocaravanista.
Con este proyecto de Real Decreto se llega al final de un largo camino en el que se buscaba poder incluir un punto sobre el estacionamiento de las autocaravanas en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación.
Por el momento las modificaciones no han sido trasladadas, pero cuando lo sean, os comentaremos más en detalle.
¿Qué incluirá el Reglamento General de Circulación sobre el sector caravaning?
Cuando se publique el nuevo RGC, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.
El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:
a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.
b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad.
c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.
Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos.
Desafortunadamente, el régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
En ningún caso las ordenanzas municipales podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Fuente | Aseicar