Seguro que en los últimos años has empezado a ver más pick up de lo normal en la carretera y lo cierto es que su versatilidad y capacidad para muchos trabajos es asombrosa. Al igual que en países como en Estados Unidos, hay muchos particulares que en los últimos años se han decidido a adquirirlos y aunque cueste creerlo, hasta la fecha, la configuración tipo pick up estaba sujeta a las limitaciones de los camiones.
Hoy os vamos a hablar de la INSTRUCCIÓN 17/TV-97 que se ha publicado hace unos días -7 de Junio de 2017- y que libera de esas restricciones a este tipo de vehículos -entra en vigor este mismo mes de Junio-.
Según la DGT, dentro del dinamismo y evolución propia del mercado de automóviles han ido surgiendo nuevas carrocerías y configuraciones que adaptan los vehículos a determinadas demandas específicas. Entre estas nuevas carrocerías se introdujo hace tiempo en el mercado la configuración tipo pick up.
Los vehículos tipo pick up se caracterizan, en su gran mayoría, por ser un vehículo que tiene como principal particularidad que la parte destinada a la mercancía, se encuentra separada de la cabina y normalmente a cielo abierto. Derivado de esta particularidad, y ante la ausencia de una clasificación propia para este tipo de vehículos dentro de las definiciones del Reglamento General de Vehículos, los vehículos tipo pick up se han clasificado hasta ahora como un vehículo tipo camión.
La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco), sí que recoge de manera independiente y diferenciada, dentro de sus definiciones de vehículos, en función de los distintos tipos de carrocería, los vehículos tipo pick up.
A tal efecto, queda definido en el ámbito de la directiva como: vehículo cuya masa máxima no es superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único.
Desde un punto de vista técnico, la configuración, uso y prestaciones de un vehículo tipo pick up se encuentran dentro del ámbito propio de las de un vehículo tipo turismo y no de las de un camión.
Esta circunstancia trae consigo determinadas disfunciones derivadas de la aplicación directa a los vehículos tipo pick up de las normas de circulación de los camiones.
A la vista de todo lo anterior, a los vehículos tipo pick up, cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 m, les serán de aplicación las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo (uso de carriles en sentido contrario al habitual, orden 2 de preferencia en ausencia de señalización, adelantamientos, velocidades, niveles de servicio en situaciones de vialidad invernal, uso de carriles VAO,…).
Para facilitar su identificación y control se habilitará un campo específico en el Registro de Vehículos para los vehículos tipo pick up.
Lo anterior no afecta en ningún caso a cualesquiera otras obligaciones (fiscales, periodicidad de ITVs,…) que se puedan derivar de su clasificación formal como camión por criterios de construcción en el Registro de Vehículos.
Antonio Guillen Lapesa menos mal que tenemos la rural.jajajajjaja
Creo que vehículos ligeros de carga
o por lo menos los mixtos estilo kangoo/berlingo y similares también se debería modificar. No es normal que una furgonetilla tenga que ir a la misma velocidad que un tráiler.
En la mayoría de casos, si la furgonetilla tiene cinco plazas y está destinada al transporte de pasajeros, se puede pedir un permiso al fabricante para modificar la ficha técnica y homologarla como turismo
No sabía eso, de todos modos aunque sea de carga creo que 90 es una velocidad ridícula para cualquier vehículo se menos de 3500 por muy cargado que vaya.
Nunca se podrá modificar es estando a 90 y van a 150…
Las berlingo en concreto no se puede. Te lo digo yo, que tengo una con asiento y cristales y tengo que ir a 100 por autovía muerto del asco. No hubo manera de pasarla a turismo…
Ahh que no se podía?
Ahh que no se podía?
Alguien ha visto un pickup o una futgoneta a menos de 120 alguna vez??
Y a más, un día me adelanto una Vito de estas nuevas que al menos iba a 180 el bicho ?
Ayub Tajoui Atlouja ya no hablamos de las furgonetas grandes tipo Vito, ducato, transit…
Una Vito no es una pick up, es una furgoneta y esas si que hay de tipo turismo de serie.
Y a más, un día me adelanto una Vito de estas nuevas que al menos iba a 180 el bicho ?
Manu Soler Sanchis
Al fin llegó la cordura a este país.
Bueno, no cantes victoria que todavía queda mucho.
No, solo es una gota…..y pronto se secara….la cordura en este pais, es pocs y dura poco o se olvida…
David Edrada
Lo siguiente es poder modificar de las furgonetas sobre todo las pequeñas de mixtas y furgón,porque no veo normal que un camión vaya a 100 y un furgón a 90…
Un camión no va a 100 y un furgón a 90 entran dentro del mismo departamento vehículos de mercancias y tienen la misma velocidad salvo excepciones
Tendrán que invetar alguna pegatina chorra o algo, no?
Fernando
Lo vi. El problema sigue sendo a itv. …
Y Las pick up antiguas también entrarán en vigor la nueva ley?
Creo que para muchos les parecerá que ya era así…como tantas cosas que creen que se pueden hacer y no es así…falta demasiada formación…
Javier Martinez
Juan Manuel Vime Gutierrez