El Estado de Alarma nos ha cambiado mucho la vida. Muchos nos hemos quedado en casa, otros desafortunadamente han tenido que cerrar y muchos otros se encuentran en un extraño limbo de incertidumbres y dudas.
Aunque desde las principales asociaciones de talleres han comentado que han hecho las oportunas preguntas al Ministerio de Industria, parece que la cosa no queda del todo clara porque no ha habido una respuesta oficial, ni una especificación en el BOE, ni nada por el estilo.
Los establecimientos con apertura al público están cerrados salvo las excepciones que todos conocemos. Las ITV han cerrado y pocos son las que prestan servicios en según qué comunidades, sin embargo, ¿qué pasa con los talleres?, ¿son o no son esenciales?
Hay respuestas para todos los gustos y mientras las redes de concesionarios de las marca ya han puesto en marcha un operativo que mantiene algunos talleres oficiales abiertos, estos solo se pueden emplear para cosas urgentes.
Hoy el estado de situación de los talleres no han cambiado y aunque no tenemos ni BOE ni orden ministerial, la Abogacía General del Estado se ha pronunciado, aunque ya os anticipo que poca validez tiene.
Según la propia Abogacía del Estado, los talleres, desde un punto de vista técnico-jurídico son establecimientos industriales, que desarrollan una actividad industrial y de prestación de servicios y teniendo en cuenta que las medidas de contención del artículo 10 del real decreto 463/2020 por el que se regula el Estado de Alarma, se refieren a la “actividad comercial, equipamientos culturales establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y Restauración, y otras adicionales», no parece que la actividad industrial desarrollada por los talleres de reparación de vehículos pueda entenderse limitada.
Los servicios prestados estos mismos talleres tampoco se considera que se vean afectados por las limitaciones sancionadas en aquel precepto, a salvo de que se trate de la venta al por menor de productos que no consistan en bienes de primera necesidad.
Ahora más que nunca, los vehículos que deban circular han de estar en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento y para garantizar la continuidad de esto, los talleres son necesarios y deben de permanecer abiertos.
En esta situación de estado de alarma es indispensable mantenimiento del servicio de transporte terrestre a fin de garantizar el suministro de productos y bienes de primera necesidad sanitarios como alimenticios como higiene etcétera por lo que es asimismo necesario asegurar que los vehículos encargados de dicho transporte pueden circular en las debidas condiciones de seguridad y mantenimiento.
Finalmente la Abogacía del Estado entiende que si en el artículo 7 del real decreto 463/2020 se admite el desplazamiento individual en el vehículo para la realización de las actividades que en él se enumeran y el artículo 10, en coherencia con ellos, permite la apertura de los establecimientos que suministran el combustible a tales vehículos, es razonable entender que los talleres de reparación de esos mismos vehículos pueden permanecer abiertos.
Tenemos que insistir en que todo esto hay que cogerlo con pinzas y es que no es algo oficial como tal, es un pronunciamiento de la propia Abogacía General del Estado y que no quitará mano a lo que hayan dispuestos desde las diversas administraciones.
Vía | ABC