Como bien sabrás, tener asegurado tu vehículo no solo es obligatorio por Ley, sino que además resulta una importante herramienta que nos protege de los imprevistos, por no decir imprescindible. Debes tener en cuenta que un vehículo privado es un medio de transporte que, al viajar a alta velocidad junto con otros vehículos al mismo tiempo y depender totalmente del control humano, está más expuesto a un accidente en comparación con otros medios de transporte.
Obviando que todos tenemos nuestro coche asegurado, como sabrás hay algunas situaciones en las que el seguro de nuestro coche no nos cubre. Dicho de otra manera, hay ciertas situaciones en las que la aseguradora se lavará las manos si tenemos un siniestro. Con la situación actual y la preocupación con el coronavirus, es probable que te hayas preguntado si el seguro de tu coche te cubre durante el estado de alarma.
Dada la importancia del asunto y a fin de evitar bulos, hemos contactado con varias aseguradoras -como la Mutua Madrileña-, con el Consorcio de Compensación de Seguros y con la Dirección General de Seguros para tratar de resolver esta cuestión. Veamos con más detalles cuales son las situaciones en las cuales tu seguro se hará cargo de un accidente mientras dure el estado de alarma.
¿Me cubre el seguro del coche durante el estado de alarma?
La respuesta es sí, te cubre, aunque podrás encontrar algunos «peros» en casos concretos, como es habitual. En palabras de la propia Mutua Madrileña, que ha sido la única compañía que ha hecho el esfuerzo en responder a nuestras preguntas concretas con precisión y exactitud:
“Tal y como indicó ayer Unespa, las aseguradoras de automóvil, y especialmente Mutua Madrileña, la declaración del estado de alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguros a terceros como en el resto de garantías. Por tanto, están cubiertos los accidentes de tráfico que se produzcan mientras dure el estado de alarma, tanto si se circulaba por alguna de las excepciones contempladas por el Real Decreto aprobado el pasado sábado, como si no.”
Nuestra fuente en la Mutua explica que la aseguradora no va a entrar a valorar si las autoridades me multan o no por la prohibición de salir de casa en aquellos supuestos no contemplados en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; siempre y cuando se respeten las normas habituales de circulación.
Eso no quita que, en algunos supuestos específicos (contemplados en la póliza individual de cada uno), la aseguradora no lleve a cabo una investigación más concienzuda y, pese a cubrir al asegurado, le reclame posteriormente la responsabilidad (derecho de repetición). En todo caso, según se desprende del correo que nos ha enviado la Mutua, este supuesto no sería incumplir las normas recogidas en el Real Decreto.
¿Qué situaciones de movilidad recoge el RD de estado de alarma?
Como recoge el Real Decreto, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Como puedes ver la norma es bastante ambigua…
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Todo esto no quiere decir que las aseguradoras no vayan a actuar con normalidad. Como indican fuentes del sector, las aseguradoras actuarán con normalidad, acudiendo al lugar de los hechos, con grúa si hace falta, y se tramitarán los partes. Cosa distinta es que posteriormente el accidentado tenga que responder ante las fuerzas de seguridad o la Administración; o por el incumplimiento de alguna de las condiciones de su póliza particular.
Dada al ambigüedad de la norma y la excepcionalidad de la situación, te aconsejamos que en caso de duda contactes con tu aseguradora y solicites por escrito tus condiciones particulares. Y recuerda que, para evitar excepciones indeseables, lo mejor es cumplir con lo que dice el Real Decreto Ley.
Con todo esto dicho, tranquilo y evita hacerle caso a todos esos bulos que anuncian que las aseguradoras no cubren nada porque salvo excepciones concretas, todas las coberturas siguen igual.
Habrá que tener cuidado ya que las aseguradoras siempre tratan de cubrirse las espaldas
No alarmeis con bulos así, el seguro siempre va a cubrir es de RC obligatoria no hace falta que sea autorizado por la RD (otra cosa es que esa circulación sea denunciable), lo único que exime el seguro es alcohol y drogas. Por favor, no divulgues información falsa.
Te recomiendo leer tu póliza y las causas de exención de responsabilidad de la aseguradora, porque hay muchos más casos que «alcohol y drogas». Las aseguradoras prestan su servicio y sus coberturas con normalidad durante el estado de alarma, otra cosa es que no te reclamen una negligencia tuya por circular cuando no debes…
https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-03-16/aseguradoras-seguros-accidentes-coches-estado-alerta-coronavirus_2500367/
Sería conveniente no publicar bulos de este tipo. Para tranquilizar a cualquier conductor, recomiendo leer el comunicado de UNespa, la patronal de seguros, dejando claro la situación en caso de siniestro.
Te recomiendo leer tu póliza y las causas de exención de responsabilidad de la aseguradora. UNESPA afirma que las aseguradoras prestan su servicio y sus coberturas con normalidad durante el estado de alarma, otra cosa es que cubran una negligencia tuya por circular cuando no debes… Efectivamente, como dice UNESPA, la declaración del Estado de Alarma no modifica las protecciones que ofrece el seguro del automóvil, tanto en su modalidad de seguro a terceros como en el resto de garantías, pero no olvides que circular por donde no debes y cuando no debes es causa de que la aseguradora pueda reclamarte los costes.
Es más, aquí tienes el comunicado para quien lo quiera leer: https://www.unespa.es/notasdeprensa/coronavirus-teletrabajo-garantiza-servicio-y-protege/
En él no se dice absolutamente nada de lo que estamos hablando, sólo que tienes cubierto lo que contrataste. Pero ojo con salirte del contrato… que de eso UNESPA no dice nada.
Hola Alfonso, está claro que si incumples el ESTADO DE ALARMA que está perfectamente regulado para restringir el tránsito tanto de personas como de vehículos haciendo caso omiso de la Ley y no puedas justificar porque circulas, y más si tienes un accidente vas a tener dos problemas la sanción Gubernativa y el desamparo de la cia. de seguro que según la circunstancia no sólo no cubrirá tus daños sino que además tendrás que hacerte responsable de los daños a personas y vehículos contrario.
A ver, era por simplificar, claro que existen más casos como conductores menores no autorizados, el caso que la grúa no te de servicio en vías no aptas, etc pero en RC obligatoria sea donde fuere el daño está cubierto. Trabajo para una aseguradora y el comunicado interno que tenemos es que el tratamiento de las coberturas es exactamente el mismo por lo que os rogaría que os pudierais informar mejor de este tema. Insisto, una cosa es que la acción de circulación sea denunciable (circular libremente en estos momentos, aparcar doble fila, dejar el coche en medio de la carretera, ir a mayor velocidad de la permitida, etc) y otra muy distinta a que no lo cubra el seguro.
Vale y una duda, si yo un día cualquiera circulo por una carretera de circulación restringida o en la que está prohibido el paso y tengo un accidente… ¿El seguro me lo cubre como si circulase por una carretera normal y no hubiese infringido ninguna norma?
Mutua Madrileña lo dice claramente en sus redes sociales al igual que Unespa. «El seguro del automóvil te protege también durante el #EstadoDeAlarmaNacional. Tanto el seguro a terceros como el de todo riesgo. #StopBulos Ayúdanos a difundirlo. Gracias. #Covid19 #EducaciónFinanciera»
No habla nada de que sea necesario justificar nada de nada y dice alto y claro que es un bulo. Los medios deberíais ayudar a no crear alarma y difundir mensajes erróneos.
Aquí tenéis el enlace a su perfil:
https://twitter.com/Mutua_responde/status/1239528601952886784
Gracias, si es que es de sentido común, no te cubre tu aseguradora estando en doble fila, no te cubre tu aseguradora si vas a 150 por la autovía, no te cubre tu aseguradora si haces un daño en vías no aptas, etc etc etc
Claro, y tiene mucho sentido que te cubra pasándote por el pie (por no decir por otro sitio) las restricciones de circulación del Gobierno… Si no se trata de creerte o de que pongan un tuit ambiguo, se trata de ver qué pasará cuando alguien se enfrente a la aseguradora en un juzgado por este tema, que otra cosa no, pero listas son un rato cuando hay que soltar mucha pasta.
Pues mira que si llamas a la Mutua por teléfono esta mañana nos han dicho algo distinto a eso a tres personas con distintas pólizas…
https://www.google.com/amp/s/www.autobild.es/noticias/desmentimos-bulo-seguros-durante-estado-alerta-coronavirus-601435%3famp
Autobild
Si no me creéis a mi, que lo entiendo, poned en Google esta información y solo hay un par de páginas tratando de alarmar buscando un par de clicks gratuitos que solo llevan a generar desconfianza futura por parte de los internautas sobre este tipo de webs.
Pues claro que te cubre Álvaro, insisto, hay que diferenciar lo que es denunciable a lo que está cubierto por el seguro, cuántos accidentes hay en carreteras convencionales adelantando por línea continua (denunciable) y el seguro cubre todos los daños? Sentido común por favor, una cosa son las normas de circulación (circular por dirección prohibida por ejemplo) y otra son los accidentes provocando daños (leete la póliza, siempre que no sea alcohol, drogas, sin ITV, menores no autorizadaos, intencionados etc)
Que ganas de protagonismo tiene haval además de estar equivocado trabajo en una aseguradora y me conozco el condicionado de pe a pa y se te va la olla. En fin gente como tú solo quiere confundir a la gente y tocar los cataplines. No me extraña que todo el mundo compre papel higiénico seguro que al gun iluminado como tu dijo que se iba a acabar. Un alud y que te vaya bien
Se puede opinar y discrepar todo lo que se quiera, pero hay dos palabras que sirven para TODOS: RESPONSABILIDAD Y SENSATEZ.
Además la Ley nos obliga a todos por igual, si nos la saltamos no esperemos un premio encima.
Penoso artículo lleno de bulos y falsedades. Infórmese, lea, analice, antes de escribir esta bazofia. El seguro de automóvil sí cubre en estado de alerta. Hacen mucho daño a muchos profesionales. Poca vergüenza. Veremos si son igual de rápidos para pedir disculpas públicamente a todo el sector.
Desinformando tan alegremente al personal no entiendo qué se pretende. Como ya han dicho, UNESPA (Unión Española de Aseguradoras y reaseguradoras) ya ha publicado que esto esto es UN BULO y que los seguros SÍ cubren en estado de Emergencia.
Las exclusiones son las mismas de cada jornada: si conduces bajo los efectos del alcohol o drogas, la participación en carreras ilegales, el delito de omisión del deber en caso de causar un accidente grave y poco mas.
NO PROPAGUEN MÁS ESTAS FARSAS QUE NO AYUDAN NADA EN ESTOS MOMENTOS.
Por cierto, lo que hay que hacer es seguir las recomendaciones explícitas dadas y hacer uso responsable del vehículo y por tanto utilizarlo solo para ir a comprar comida, medicamentos o ir a los centros de salud, no para ir a echarse unas cañas en la casa de campo de unos colegas.