En estos último años hemos hablado de multas con bastante frecuencia. A ninguno nos hace gracia «pasar por caja», y es por ello que nos gusta teneros bien informados acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones de la DGT. Hoy vamos a tratar una de las multas más polémicas entre los conductores, aquella relacionada con conducir con el abrigo puesto.
Con las prisas del día a día a menudo viajamos con el abrigo puesto en el coche e incluso montamos a los niños en sus sillitas con su mullida chaqueta, para que no pasen frío pero, ¿lo estamos haciendo bien? La respuesta es un claro y rotundo «NO», aunque hay que tener claro que eso no implica necesariamente que la DGT nos vaya a multar por ello.
Nadie nos prohíbe llevar el abrigo dentro del coche, salvo en algunos supuestos específicos que prevé el Reglamento General de Circulación. En concreto, el uso del abrigo durante la conducción forma parte de ese conjunto de actividades que, por la interpretación de un agente de la autoridad, se pueden considerar constitutivas de una infracción.
Para que lo entendáis, el supuesto es el mismo que conducir sin camiseta, comiendo, bebiendo o en chanclas, y encuentra su razón de ser en la limitación de movimientos del conductor. Normalmente, la gente sancionada por estos motivos lleva grandes y voluminosos abrigos con los que resulta bastante complicado maniobrar.
En cualquier caso, una vez más, la posibilidad de irnos con una «receta» a casa queda supeditada a la decisión del agente de Tráfico, que puede respaldar su argumento con hasta tres artículos del Reglamento General de Circulación:
- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
- Artículo 3.1.1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Este tipo de sanciones se enmarcan dentro de las conocidas como leves, que son sancionadas con multas de hasta 100 euros. Lo habitual es que en estos supuestos la sanción ascienda hasta los 80 euros, sin detracción de puntos. Si tienes dudas de cómo saber si tienes alguna multa de Tráfico pendiente, puedes consultar nuestro tutorial al respecto.
Por tu seguridad: quítate el abrigo en el coche
Llevar el abrigo puesto dentro del coche puede comprometer la seguridad tanto del conductor como de los pasajeros. Al margen de la limitación de movimientos que supone, un abrigo voluminoso puede comprometer la efectividad de los sistemas de retención, impidiendo que el cinturón descanse sobre las zonas óseas de nuestro cuerpo en las que tiene que apoyarse (clavícula y pelvis).
Con ello, deja algunos centímetros de hueco, reduciendo su efectividad y ampliando la posibilidad de sufrir más lesiones en caso de accidente. Lo más recomendable siempre es ajustar el climatizador y viajar en el coche sin abrigo. Lo mismo ocurre en el caso de los más pequeños de la casa, y eso ya son palabras mayores.
Meterles en el coche con el abrigo reduce la efectividad de los sistemas de retención infantil y de sus arneses. La tensión de los cinturones de las sillas infantiles no es la misma cuando se lleva puesto el abrigo y, por tanto, no se adaptan al cuerpo de los menores, aumentando en un 80% la posibilidad de que salga despedido o se deslice del asiento en una posible colisión o frenada brusca.
Si queréis probar si el abrigo de vuestro hijo es lo suficientemente fino para no perturbar la acción de los sistemas de retención infantil, podéis hacer una sencilla comprobación. Una vez sentado y abrochado comprueba si puedes pasar dos o más dedos por debajo del cinturón a la altura del hombro. Si esto sucede, la prenda reduce la seguridad del sistema de retención infantil.