Las multas son uno de los peores enemigos de nuestros bolsillos, por mucho que podamos recurrirlas. En este último año hemos hablado de multas con bastante frecuencia. A ninguno nos hace gracia “pasar por caja”, y es por ello que nos gusta teneros bien informados acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones de la DGT.
Tras resolver para quién es la multa si llevo a más gente de la permitida en mi coche o si alguien no lleva puesto el cinturón en mi coche y explicaros cómo es el proceso de una multa en período voluntario, hoy vamos a ir un poco más allá para hablar de las multas a las que podría enfrentarme por conducir con auriculares, ya sea un coche, una moto o una bicicleta.
En los últimos años, el uso del teléfono móvil y de los auriculares ha aumentado de forma notoria el riesgo de accidentes, tanto para conductores como para peatones. Los despistes que pueden provocar estos dispositivos son en muchas ocasiones infracciones leves, pero pueden tener consecuencias muy graves.
Más allá del debate sobre el uso de las nuevas tecnologías y sus consecuencias sobre nuestra capacidad de atención, vamos a analizar hasta qué punto es compatible la utilización de los auriculares con la utilización de la vía.
Multa por llevar auriculares en el coche
Seguramente muchos estaréis pensando que, del mismo modo que escuchamos la radio o el sistema multimedia en el coche, podríamos usar auriculares, pero no tienen la misma consideración y, de hecho, hemos de prestar gran atención al modo en el que utilizamos las fuentes de ocio.
Es más, incluso los últimos sistemas de infoentretenimiento más completos siguen suponiendo un factor riesgo. Hay determinadas circunstancias, como escuchar la música muy alta o determinado tipo de contenido, en las que nuestra capacidad de atención puede llegar a reducirse en hasta un 20%, pero el uso de auriculares va más allá.
#CuantosPuntosPierdes: Si conduces con auriculares conectados a reproductores, manipulas el móvil, navegadores u otros similares ➯ 3 PUNTOS pic.twitter.com/RjYXL4WXbM
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) 21 de mayo de 2018
Ir al volante de un automóvil y usar auriculares nos aísla totalmente de la información acústica que nos llega de la vía, de ahí que el Reglamento General de Circulación prohíba tajantemente su uso en el artículo 18.2:
“Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto articulado).”
Vamos a hilar fino para aquellos más avispados: ¿Y si llevo un solo auricular? La Ley no diferencia entre usar un solo auricular o los dos, por lo que no nos libraremos de la multa con esta alegación. Sin embargo, en alguna ocasión los juzgados de lo contencioso-administrativo han señalado que, el uso de un solo auricular, no implica haber cometido la infracción.
Son casos particulares y concretos, excepciones que no sientan jurisprudencia, pero alguien con mucha suerte se libró porque la Ley se refiere a auriculares, en plural, y porque no se da el tipo exigido al no suponer, el uso de un solo auricular, que se disminuya la atención a la conducción. En ellas el agente reconocía en la denuncia que sólo se estaba utilizando un auricular.
Multa por llevar auriculares en moto
Al igual que ocurre en el caso de los automóviles, conducir una moto con auriculares queda totalmente prohibido por el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación, incluso si solo llevamos un auricular o un dispositivo manos libres (salvo en el caso del manos libres LG Tone que sí autoriza expresamente la DGT).
Del mismo modo, también queda prohibido conducir un vehículo usando tapones para los oídos.
Multa por llevar auriculares en bicicleta
El caso de l@s ciclistas que van escuchando música es, desafortunadamente, bastante común, pero volvemos a la misma situación que en los dos supuestos anteriores, usar auriculares cuando circulamos en bicicleta queda terminantemente prohibido por el artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación.
Ojo, tampoco podremos llevar auriculares cuando circulemos en patinete eléctrico.
Tengamos en cuenta que la bicicleta es, además, un medio de transporte aún más particular en este aspecto porque requiere esfuerzo físico, coordinación, habilidad y atención para poder mantener las condiciones de seguridad.
Multa por llevar auriculares como peatón
Hay ocasiones en las que ser un mero peatón e ir con auriculares por la calle también puede tener consecuencias económicas. Así lo recoge el artículo 122.7 del Reglamento General de Circulación, que señala que “los peatones, al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios, despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales”.
En caso de incumplimiento porque vas distraíd@ escuchando música a todo trapo o hablando por teléfono (o cualquier razón que se te ocurra), los agentes de la autoridad pueden sancionarte económicamente con entre 80 y 200 euros de multa. Y ojo, porque hay muchas otras distracciones que te pueden costar dinero como peatón, por no hablar de tu seguridad.
Hola pues estaba con la duda y ya lo se gracias por la información y espero k mucha gente lo tenga en cuenta y respete k se pueden salvar muchas vidas