Estaréis de acuerdo conmigo en que las multas son uno de los peores enemigos de nuestros bolsillos, por mucho que podamos recurrirlas. En este último año hemos hablado de multas con bastante frecuencia. A ninguno nos hace gracia “pasar por caja”, y es por ello que nos gusta teneros bien informados acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones de la DGT.
Tras resolver para quién es la multa si llevo a más gente de la permitida, circulo con los neumáticos en mal estado, conduzco con auriculares o alguien no lleva puesto el cinturón en mi coche y explicaros cómo es el proceso de una multa en período voluntario, hoy vamos a ir un poco más allá para hablar de las multas a las que podrías enfrentarte en relación a las lunas y los cristales de tu vehículo.
En muchos casos, la desinformación de los usuarios les lleva a cometer infracciones que, a priori, pueden parecer un poco estúpidas y contradictorias, pero que en el fondo tienen bastante sentido. Algunas de las más graves se dan en relación con los cristales de nuestro vehículo que, según el Reglamento General de Circulación, no pueden ir sucios, ni rotos, ni con nieve o hielo.
Pensemos que tanto el parabrisas como el resto de los cristales del coche tienen como función principal ofrecernos una correcta visibilidad al volante. El 90% de la información que recibimos al volante nos llega a través de los ojos, así que parece lógico pensar que estos deben estar en buen estado. Además, las cámaras de los sistemas de seguridad ADAS suelen situarse detrás de la luna, donde el espejo retrovisor interior.
Vamos a analizar todos los casos para que los agentes de la autoridad o la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) no te pillen por sorpresa.
¿Qué dice la Ley sobre los cristales de los coches?
El asunto de la visibilidad en el vehículo se recoge en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación, que determina lo siguiente:
1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.
Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.
No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.
La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Multas por tintar los cristales del coche
El término «tintar los cristales» es incorrecto de base, así que vamos a referirnos a ello como usar «cristales laminados» o «lunas laminadas». Hay muchas razones que llevan a los usuarios a instalar cristales laminados, entre ellas el hecho de que los coches que ya tienen un tintado oscurecido de serie no protegen contra las radiaciones UV, además de otras cuestiones estéticas o de privacidad.
Sea cual sea el motivo, debes saber que:
- Según la ley sólo se pueden laminar los cristales traseros del coche, no puedes laminar ni el cristal del conductor ni el del copiloto. Hay excepciones para las personas que sufren lupus u otra enfermedad especialmente sensible a los rayos del sol, así como vehículos oficiales o de usuarios protegidos.
- Las láminas instaladas deben estar homologadas si quieres pasar la ITV, así que pide el certificado en el taller y guárdalo. Además, los agentes pueden pedirte el certificado de homologación en un control.
- No podrás utilizar láminas adhesivas o cortinillas en ninguno de los cristales sin llevar dos espejos retrovisores exteriores.
En caso de incumplir estas directrices, la multa puede ascender hasta los 200 euros, sin retirada de puntos.
Multas por circular con hielo/nieve en los cristales
Es un caso muy similar al anterior, pero en este caso alegarán que nos sancionan por circular con el parabrisas o el resto de los cristales con una capa de nieve o de hielo que dificulte una correcta visibilidad. Por eso, si vas a esquiar o en tu pueblo hace mucho frío, te recomiendo que dediques un rato a limpiar las lunas si no quieres que te multen con 200 euros sin pérdida de puntos.
Es más, hay países en los que te multan incluso si de tu vehículo se desprende nieve o hielo que pueda afectar a tu seguridad y/o la del resto de los usuarios de la vía. Es el caso del Reino Unido y los Estados Unidos.
Multas por llevar adhesivos en los cristales
Las pegatinas dificultan la visibilidad, especialmente cuando ocupan una superficie considerable. Es el caso de algunas pegatinas que venden los propios fabricantes, como en la que podemos ver en el Ford Mustang de la imagen. En estos casos, nos pueden multar por circular con el parabrisas o el resto de los cristales con láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados que dificulten una correcta visibilidad.
Y seguramente estarás pensando en la pegatina de la ITV o en el distintivo medioambiental de la DGT. Pues bien, la pegatina de la ITV ha de ir en el ángulo superior derecho del parabrisas y la del distintivo ambiental de la DGT, en la esquina inferior derecha; en ambos casos por su cara interior. Esto, al igual que la ‘L’ de conductor novel, sí que está permitido.
Sin embargo, circular con otros adhesivos como el ya mencionado de la imagen o con un soporte para teléfono móvil adherido al parabrisas en una zona que dificulte una correcta visibilidad puede suponernos una sanción de 200 euros sin pérdida de puntos.
Multas por tener sucios o rotos los cristales
La suciedad en los cristales y el parabrisas es una de las principales causas que pueden reducir tanto nuestra visibilidad como la de los sistemas de seguridad y asistencia al conductor, por eso los agentes de la autoridad pueden multarnos por circular con el parabrisas o el resto de los cristales con una capa de suciedad que dificulte una correcta visibilidad.
Lo mismo ocurre por circular con el parabrisas o el resto de los cristales con daños o roturas que dificulten una correcta visibilidad pero, ¿dónde está el límite? Pues como es habitual, será el propio agente el que lo decida, así que si hace tiempo que no lavas el coche… procura caerle bien, porque la multa puede alcanzar los 200 euros sin pérdida de puntos.
Y si llevas los limpiaparabrisas en mal estado…
Multa al canto, en este caso de 80 euros sin pérdida de puntos. Si la visibilidad a través de la luna delantera es esencial, también lo es tener a punto el elemento que nos permite limpiar el cristal. Las escobillas de los limpiaparabrisas deben estar en óptimas condiciones y tienen que funcionar como la seda, sin olvidarnos de tener siempre lleno el depósito del líquido correspondiente.