Hace ya tres años que Pol Espargaró se quedó sin puntos en el permiso de conducir por cometer diversas infracciones de tráfico. Así se lo notificaba el 12 de julio de 2016 la Dirección General de Tráfico (DGT), pero nuestro amigo Pol creía guardarse un as en la manga que, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, le acaba de echar por tierra.
El piloto de MotoGP fue sorprendido en octubre de 2016 por la policía local de Granollers -su ciudad natal- conduciendo sin puntos en su permiso de conducir, la cual tramitó la correspondiente denuncia. La sentencia resultante hablaba de un delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal, que castiga la conducción de cualquier vehículo motorizado sin permiso o licencia vigente, entre otras razones, por la pérdida total de los puntos.
Sin embargo, el condenado presentó un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual confirmaba la pena que le impuso un juzgado de Granollers. Espargaró alegaba que, tras fijar en 2014 su residencia en Andorra, obtuvo el permiso de conducir andorrano y entregó el español a las autoridades del Principado, que se encargarían de su devolución a las autoridades españolas.
De esta forma, el piloto señala que la resolución de la DGT y la consiguiente condena recaen sobre un permiso de conducir inexistente, el español. Con todo y con eso, el Tribunal Supremo tampoco le ha dado la razón, señalando que la jurisprudencia determina que «la protección penal de la seguridad vial resulta de aplicación a aquellos conductores que, pese a contar con un permiso de conducción emitido por otros países de la Unión Europea, conduzcan en España tras acordarse aquí la pérdida de vigencia por pérdida total de puntos«.
Por lo tanto, el Tribunal considera delito conducir con carné sin puntos a pesar de que se tenga un permiso válido de un país extracomunitario como Andorra. Además, los magistrados los magistrados razonan que «pretender que los permisos otorgados por terceros países conserven una inmutable validez en España mientras no sobrevenga la caducidad que el país de emisión haya querido otorgarle, gozando además de ‘una seminmunidad’ frente al régimen viario español, es una conclusión jurídica carente de todo fundamento«.