La bola de remolque es un accesorio muy útil cuando necesitamos llevar enganchada una plataforma, caravana o similar, pero también puede llegar a ser un elemento muy tedioso para otros usuarios de la vía cuando la llevamos enganchada y maniobramos sin cuidado. En relación a la misma existe un gran desconocimiento, especialmente cuando llegan a nuestros oídos noticias de gente a la que le han multado por circular con la bola de remolque.
Por esa razón, hoy voy a tratar de arrojar un poco de luz sobre si resulta legal llevar la bola de remolque montada aunque no la estés usando y si pueden multarte por circular con ella. Con la escasa normativa que existe al respecto en la mano, veremos qué razones pueden llevar a los agentes de la autoridad a multarte y qué consejos debes de seguir a la hora de llevarla instalada en tu vehículo.
Partamos de la base de que existen tres tipos de bolas de remolque, las fijas, las retráctiles y las desmontables, y la normativa es igualmente aplicable para todas ellas. En el Código de Circulación no hay actualmente ningún apartado que especifique que los conductores deban desmontar la bola de remolque cuando no es utilizada, sin embargo, encontramos algunas excepciones de forma indirecta.
¿Cuándo pueden multarme por llevar la bola de remolque?
El al artículo 9.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que «el conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación«, es decir, la bola de remolque no deberá dificultar la correcta y completa visualización de la matrícula posterior del vehículo, pues esto se considera una falta grave sancionada con 200 euros.
Igualmente, el artículo 14.1.d) del Reglamento General de Circulación establece que «la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan […] ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores«.
Si bien las bolas de remolque son homologadas por la Unión Europea y tras su instalación en el taller (como ahora veremos), cumpliendo así con todos los permisos necesarios para circular con ellas aunque no llevemos nada enganchado, es el propio agente de la autoridad el que tiene la potestad para determinar si dicho elemento dificulta o no la visibilidad de la matrícula. Por esta razón, ante la duda, siempre será mejor que la desmontemos.
Por otra parte, desde hace unos años la instalación de una bola de remolque de cualquier tipo se considera una reforma de importancia en el vehículo y, como tal, debe de seguir los trámites previstos para su legalización. Dicho de otra forma, la bola de remolque debe contar con el certificado del taller instalador, la homologación del propio producto instalado y un informe de conformidad -generalmente emitido por el propio concesionario del vehículo-.
Una vez tengamos todos estos papeles, los cuales nos darán en el concesionario oficial si instalamos allí el enganche -ahorrándonos trámites y papeleo-, debemos acudir a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en un plazo de 10 días para completar la homologación. La instalación a posteriori de una bola de remolque debe aparecer reflejada en la ficha técnica del vehículo si no queremos enfrentarnos a una sanción económica.
En la ITV de Sort (Lérida) no me la han pasado por no te et corriente en el enchufe de remolque, por qué no utilizo remolque pero la bola està homologada de fábrica ,me dice el técnico que no me funcionan las luces traseras de freno y antiniebla ,cosa que no es verda y en la hoja alega que no puedo llevar remolque desde el 2011,es lo que alega para no pasarme la ITV