Sin duda alguna, la pandemia que desafortunadamente estamos viviendo está y va a seguir cambiando nuestras vidas. A estas alturas seguramente ya sepas que no debes salir a la calle ni conducir tu vehículo mientras dura el estado de alarma en España por el coronavirus (COVID-19), pero quizás todavía no tienes tan claro las multas a las que puedes enfrentarte.
Dado que, hasta el día 15 de abril de 2020 por la noche, los agentes de la autoridad habían incoado ya 592.546 propuestas de sanción y detenido a 5.182 personas, el Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, remitió una guía a los delegados del Gobierno de toda España sobre cómo incoar los procedimientos sancionadores y cuáles deben ser los criterios.
Como sabrás, fueron muchos los que trataron de escaparse a sus segundas residencias durante la Semana Santa, lo que aumentó notablemente el número de sanciones por incumplir el confinamiento. La cuarentena nos está pesando a todos, pero eso no es excusa para salir a la calle o coger el coche cuando no debemos, ni siquiera aunque nos sobre el dinero.
Multas por saltarte el confinamiento
A continuación vamos a repasar las multas que te pueden poner por coger el coche cuando no debes durante la cuarentena del COVID-19 (o por saltarte el confinamiento, en general). Pero ojo, que las cuantías se pueden incrementar si hay varias circunstancias que concurren, algo que decidirán los agentes si te paran:
- 601 euros: Todo desplazamiento no autorizado, sin circunstancias agravantes.
- 1.200 euros: Si hay reiteración de los hechos. Y cuidado, porque no serías el primero que va a la cárcel un tiempo por saltárselo repetidas veces.
- 1.500 euros: Por saltarse el confinamiento en compañía, si llevas a menores, discapacitados o personas vulnerables en el coche sin causa justificada, si vas camino de tu segunda residencia o si ocultas deliberadamente tu identidad.
- 2.000 euros: Para las actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales, así como el menosprecio a los agentes.
- 3.000 euros: Si además tratas de intimidar al agente que te ha dado el alto.
- 10.400 euros: Cuando se produzcan violencia o amenazas hacia los agentes (siempre que no hablemos de un delito). También es el caso de la celebración de fiestas o reuniones de ocio.
¿Para qué puedo usar el coche durante el estado de alarma?
Mientras nos encontremos en alerta por coronavirus, solo podrás usar tu vehículo en determinados desplazamientos. Tal y como recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrás desplazarte para:
- Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Acudir al trabajo.
- Volver al lugar de residencia habitual.
- Cuidar o asistir a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Si vas a usar el coche, recuerda darle un repaso tanto al exterior como al interior para limpiar y desinfectar las superficies de coronavirus.
Es importante tener en cuenta que, según establece la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, lo más recomendable es llevar a cabo todos estos desplazamientos de manera individual, aunque hay excepciones.
Tampoco olvides llevar justificantes de tus desplazamientos para evitar sanciones. Te recomendamos guardar toda prueba posible que acredite la necesidad de tu viaje, tales como certificados de desplazamiento por motivos laborales, justificantes sellados (banco, centro de salud…), tickets de compra, recibos, citaciones, etcétera.