Inicialmente fuimos muchos los que dudamos -tanto usuarios particulares como las propias autoridades- si podíamos compartir coche en algunos de los supuestos de excepción a las restricciones de la libertad de movimientos que recoge el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dada su ambigua redacción, el texto no lo dejaba tan claro como nos habría gustado. Es más, la propia Guardia Civil decía cosas aparentemente contradictorias en sus redes sociales, pero tras la reciente modificación del Real Decreto, la respuesta del gobierno ahora es clara y rotunda: No, no puedes compartir coche.
El texto del Real Decreto original recoge que, durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. [sí, sobra un ‘que’ en el texto…]
Para evitar toda posible duda derivada de una poco acertada redacción, el nuevo Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, establece en su artículo primero que «se modifican el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.«
Como se puede leer, los desplazamientos deben hacerse individualmente, salvo para acompañar a personas discapacitadas, mayores, menores o por causa justificada. La pregunta es: ¿Cuáles son las causas justificadas? Pues lamento deciros que esa cuestión sigue siendo todo un misterio…
En cualquier caso, dentro del vehículo deberías tener en cuenta la distancia mínima de seguridad de al menos un metro con el resto de personas que te acompañan, algo complicado en un coche. Por esa razón, aunque pudiéramos, no deberíamos viajar acompañados en el coche por puro sentido común, aunque ahí ya entra la conciencia de cada uno.