La movilidad en las ciudades españolas ha cambiado radicalmente en los últimos años, primero con la llegada de los carsharing como ZITY, Emov, Car2Go o WiBLE, después con el motosharing y finalmente fue el turno de los polémicos patinetes eléctricos. Una revolución sostenible que se ha producido en muy poco tiempo, y que ha obligado a los ayuntamientos a tomar medidas de forma urgente para evitar el caos circulatorio en ciudades como Madrid o Barcelona.
Hace poco ya os contamos con todo clase de detalles la nueva normativa para circular en patinete eléctrico por Madrid, y ahora abordaremos las medidas que han tomado en la Ciudad Condal. Hay que decir, que el Ayuntamiento de Barcelona fue más previsible que el de la capital, y ya en julio del 2017 lanzó una ordenanza pionera para regular los vehículos de movilidad personal (VMP), tales como patinetes eléctricos y segways.
Mientras la Dirección General de Tráfico (DGT) sigue trabajando en una normativa más completa y específica, el Ayuntamiento de Barcelona ha elaborado una serie de medidas que se basan a su vez en la misma clasificación realizada previamente por la DGT y que podemos ver en la tabla de más arriba. Partiendo de esta, vamos a desglosar en diferentes apartados todas las normas de circulación que regulan por dónde circular, dónde aparcar, sanciones, uso de casco y seguro.
¿Por dónde circular en patinete y a qué velocidad?
En primer lugar, los patinetes del tipo A que no pesen más de 25 kilos pueden circular a velocidades de hasta 20 kilómetros por hora. Los del tipo B, de mayor tamaño y peso -hasta 1,9 metros y 50 kilos- pueden alcanzar una velocidad de hasta 30 kilómetros por hora. Sin embargo, debemos saber diferenciar los diferentes tipos de vías y calzadas para circular, ya que la velocidad puede variar.
La normativa para los vehículos del tipo A establece que podrán circular por carril bici segregado y no segregado, por las calles de plataforma única y por los parques públicos. Además, los que pertenezcan a esta categoría pero puedan circular a más de 20 kilómetros por hora podrán desplazarse por calzadas de calles 30 (vías con un único carril de circulación por sentido).
La preferencia siempre será para los peatones, por lo que cada vez que un patinete eléctrico se acerque a un paso de peatones se verá obligado a reducir la velocidad y extremar la precaución.
En el caso de los de tipo B, pueden circular por los mismos itinerarios que los de tipo A y también por calzadas de calles 30. Si estamos circulando por una zona peatonal no podremos superar los 10 o 20 kilómetros por hora, según indique la señalización. Asimismo, siempre y cuando exista un carril segregado de la calzada, tantos los del tipo A como los del tipo B deberán circular por él y nunca sin sobrepasar los 30 kilómetros por hora.
Estacionamiento del patinete
Al igual que ocurre en Madrid, no podemos dejar tirado nuestro patinete eléctrico en cualquier lugar. Los vehículos del tipo A y B no podrán ser atados en árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano, pero tampoco en zonas de carga y descarga. También queda prohibido el estacionamiento en lugares reservados a otros usuarios o servicios y en las aceras, siempre y cuando se impida el paso de los peatones.
Como consecuencia, los VMP solo podrán aparcar en los espacios habilitados para ello y en aceras donde exista espacio suficiente para no molestar al resto de viandantes. Además, también queda completamente prohibido su estacionamiento en las salidas de emergencia, ya sean de hospitales u otros servicios de emergencia, así como clínicas y ambulatorios. En resumen, ten cuidado donde aparcas, sino podrás ser sancionado…
Sanciones por usar el patinete
Las multas también llegan a los patinetes y otros vehículos de movilidad personal, por eso debes tener cuidado ya que una infracción te puede salir cara. Con los últimos cambios en la ‘Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos’ podrás ser sancionado con hasta 100 euros por una infracción leve, que ascenderá hasta los 200 euros en las de carácter grave y de hasta 500 euros en muy graves.
¿Necesito un seguro para circular con patinete?
Será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil en todos los vehículos que hagan un uso de servicio público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Sin embargo, para uso personal no será necesario, pero se recomendará el seguro.
El casco en patinete, obligatorio
En los VMP de tipo A el uso del caso será obligatorio únicamente cuando se trate de un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Para un uso personal no será obligatorio, pero sí recomendado. Por otro lado, los usuarios de un vehículo del tipo B deberán hacer un uso obligatorio del casco siempre.
Pero no basta con el casco, cada vehículo, deberá llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria, con la excepción de los vehículos del tipo A, es decir, los patinetes pequeños y las ruedas eléctricas. Por último, debemos tener en cuenta, que la edad permitida para conducir un VMP es de un mínimo de 16 años en todos los casos.