Hace unos meses os adelantábamos que desde finales de 2016 -concretamente desde el 3 de octubre-, las notificaciones de la Administración vendrían acompañadas de un SMS (o un correo electrónico).
En materia de multas de tráfico no va a cambiar nada. La DGT ha confirmado que las multas no se notificarán automáticamente por SMS o correo electrónico, salvo que el usuario lo solicite expresamente a través del formulario de inscripción en la Dirección Electrónica Vial (DEV).
A partir de ese momento, todos los expedientes tramitados por la Dirección General de Tráfico, el Servicio Catalán de Tráfico, la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco y de los Ayuntamientos con competencias en la materia dejarán de remitirse a su domicilio en formato papel y se enviarán a su Dirección Electrónica Vial.
¿Cómo puedo darme de alta a las notificaciones SMS del DEV?
Si estás interesado en recibir las notificaciones por vías digitales, además de avisos sobre la renovación del seguro de tu vehículo, alertas de ITV, renovación de tu carné de conducir así como conocer periódicamente tu saldo de puntos, te comento los pasos a seguir para hacerlo correctamente.
Para poder darte de alta en la DEV debes tener instalado un certificado digital en tu navegador, el DNI- e en el lector de tarjetas inteligentes o, más fácil, estar registrado en el sistema Cl@ve.
Para suscribirte a la DEV deberás rellenar el formulario electrónico disponible en la plataforma. En el mismo, debes indicar el tipo de notificaciones y comunicaciones que quieres recibir a través de tu e-mail o vía SMS para mantenerte informado como conductor o titular de un vehículo.
Legalidad, estados y plazos.
Todo este sistema está regulado por el artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial, y sus notificaciones tendrán el mismo peso legal que si se hubieran recibido a través de correo certificado o el TESTRA.
Con la notificación en formato electrónico podrás llevar a cabo las mismas actuaciones legales con una simple novedad, estarán a tu disposición en el buzón electrónico de la DEV durante 10 días naturales antes de comenzar el ciclo habitual de una multa. Durante los que podrás:
- Leer las notificaciones, implicará la recepción legal de las mismas.
- Rechazar expresamente la notificación, lo que implicará el darse por notificado.
- No hacer nada, lo que implicará que la notificación se ha practicado legalmente a los 10 días.
- Trasncurrido este plazo, podrás acceder a la notificación, pero el trámite administrativo ya se habrá cumplido.
Desde el momento en el que la notificación entra en tu buzón electrónico, tienes 10 días para su lectura mediante la firma electrónica, de no hacerlo en ese plazo, la notificación pasaría al estado de caducada continuando el procedimiento. A partir de ese momento, tendrás 20 días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas: leer la notificación (sin necesidad de firmar electrónicamente), abonar la sanción, presentar alegaciones…
Estos son los posibles estados dentro de tu buzón de la DEV:
- Pendiente: cuando has recibido la notificación en su buzón electrónico y está disponible para su lectura, aceptación o rechazo.
- Leída: si has accedido a la notificación y ha procedido a su lectura mediante firma electrónica.
- Rechazada: si has decidido rechazar esa notificación de forma expresa mediante firma electrónica.
- Caducada: transcurrido el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición sin que haya leído o rechazado expresamente la notificación.
Ya dado de alta en la DEV y habiendo seleccionado las informaciones y notificaciones que te interesan, comenzarás a recibirlas en la bandeja de entrada de tu correo electrónico, donde encontrarás los avisos clasificados según el Organismo que los haya emitido. También podrás ver el estado de cada una de ellas.
¿Y si quiero darme de baja de las notificaciones SMS?
Puedes darte de baja en la DEV en cualquier momento en el formulario electrónico (también a través Certificado o Cl@ve) disponible en la web siempre que no tengan alguna notificación pendiente de leer o rechazar en su buzón electrónico. En este caso, ha de proceder a su lectura, rechazo o esperar a su caducidad antes de autorizarse la baja. Si no puedes realizar la gestión a través de la página, puedes enviar este formulario firmado por correo postal a la dirección que figura en el pie.
Si lo que tendrían que hacer es dejar domiciliarlas en el banco, así te llega se cobra y pista…
Por lo que tengo entendido, y así parece afirmarlo la web de la DGT en el apartado dedicado a la Dirección Electrónica Vial, si estás suscrito a la DEV, este será el único medio por el que te notificarán las sanciones la DGT y los ayuntamientos adscritos al sistema.
Me pusieron una multa de aparcamiento en marzo de 2018 en un municipio adscrito al sistema desde 2014 (esto se puede verificar en la web de la DGT).
Nunca me ha llegado un aviso de dicha sanción a la DEV.
En diciembre de 2018 me llega un aviso de recogida de una carta certificada en Correos. No pude recoger dicha carta, pero supongo que tenía que ver con la multa.
Como ya me había llegado algo, entré al SETRA a ver si había algo a mi nombre; efectivamente, aparecía dicha sanción en un boletín de mayo de 2018.
Supongo que si me terminan cobrando la multa de alguna manera, podré reclamar, con el simple hecho de que nunca me notificaron por la DEV. ¿Es correcto?