Hoy se ha aprobado en el Congreso de los Diputados la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Tras su aprobación será publicada en el BOE, y una vez publicada entrará en vigor en el plazo de un mes contando desde el día siguiente de su publicación. Obviamente esta nueva ley tiene como finalidad la mejora de la seguridad y la reducción de los accidentes.Vamos a examinar cada una de ellas:
• Restricciones medioambientales: Se limita el acceso o la circulación a determinados vehículos en ciertas vías para reducir las emisiones.
• Sistemas de retención y protección: En esta ley se recoge la obligación de todos los conductores y ocupantes de los vehículos de utilizar los elementos de protección. Para incrementar la seguridad de los más pequeños se prohíbe que ocupen los asientos delanteros o traseros en función de su talla o edad.
Próximamente en el Reglamento General de Circulación se especificarán las excepciones y las condiciones de los dispositivos de seguridad.
• Bicicletas:
- Ahora los ciclistas tendrán que usar el casco obligatoriamente en vías interurbanas. Se introduce como novedad que los menores de 16 siempre tendrán que llevar el casco independientemente de la vía por la que se circula.
- Se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido.
- Cuando un vehículo adelanta a un ciclista puede ocupar parte o todo el carril contrario o contiguo.
- El vehículo que adelanta debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se entorpecerá la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario, ni se les pondrá en peligro.
• Detectores de radar: Se prohíbe expresamente el uso de detectores (fijos y móviles), y aparatos que interfieren en el sistema radar (inhibidores), pero no están prohibidos los que informan de su ubicación como los sistemas que alertan de la posición vía GPS.
• Alcohol y drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción médica. Se castigará con una sanción de 1.000 euros y 6 puntos.
En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
La multa para estos casos sigue siendo de 500 euros y la consecuente retirada de 4 o 6 puntos. Si el conductor duplica la tasa o ya ha cometido esta infracción en el mismo año por el mismo motivo tendrá una sanción de 1.000 euros.
• Velocidad: En dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad. Estableciendo en su artículo 19 que “Las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen…”
• Si sufrimos un accidente ocasionado por atropello de especies cinegéticas (los típicos animales de caza), con carácter general, la responsabilidad será nuestra como conductores del vehículo. En cambio si el atropello es consecuencia de una actividad de caza, el responsable será el propietario del terreno. Y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se ha producido el atropello.
• A partir de ahora si cometemos una infracción (de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o casco) en un país de la Unión Europea, nos llegará la multa a casa de todas formas.
• Ahora será obligatorio matricular en España los vehículos que se vayan a utilizar en territorio nacional por residentes o titulares de empresas o establecimientos.
• Se introduce una nueva causa para no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
• Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
• Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV, así como se aclara que los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
No decían que prohibirian fumar al volante?
Ya sabes como funciona esto, alguno de los que han votado fuman y….