La aparición de nuevos tipos de combustible ha llevado a que la Unión Europea se plantee la necesidad de crear un código unificado para identificarlos. El 12 de octubre de 2018 entrará en vigor una nueva norma de etiquetado informativo para los combustibles, a fin de que los usuarios conozcan todas las características importantes de los mismos. Se aplicará en los 28 estados miembros de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Macedonia, Serbia, Suiza y Turquía.
Aquellos años en los que íbamos a la gasolinera y sólo podíamos optar por la gasolina y el diésel quedaron atrás. Ahora la variedad de combustibles es abrumadora (vehículos híbridos, eléctricos, de pila de hidrógeno, de gas como el GLP/GNC…) y, por ello, todos los tipos de vehículos deberán incluir estos identificadores de combustible, desde los ciclomotores, motos, triciclos y cuadriciclos hasta automóviles, vehículos comerciales o autocares.
La nueva regulación queda recogida en la Directiva 2014/94/UE y diversas asociaciones (ANFAC, ANESDOR, AOP o UPI, entre otras) han distribuido unos folletos informativos en forma de preguntas y respuestas para que los usuarios puedan entender este tipo de identificadores (puedes verlo en el enlace). A pesar de ello, hoy vamos a tratar de explicarte con detalle los puntos esenciales de la nueva normativa.
¿Cómo es el nuevo etiquetado de combustible?
Las nuevas etiquetas son una herramienta visual para ayudar a los consumidores a verificar la correcta selección del combustible apropiado para su vehículo. El consumidor debe asegurarse de que la etiqueta del surtidor de combustible coincide con la etiqueta de su vehículo, para lo cual se han establecido tres tipos generales de combustible: gasolina, gasóleo y combustibles gaseosos.
Para distinguirlas, cada etiqueta cuenta con una forma diferente:
- Gasolina: etiqueta redonda.
- Diésel: etiqueta cuadrada.
- Combustibles gaseosos: etiqueta en forma de rombo.
Junto a esta clasificación, cada grupo se subdivide en diferentes nomenclaturas en función de su clase específica, pudiéndonos encontrar con hasta diez tipologías distintas:
- Gasolina: La información sobre el contenido máximo de biocombustible se designa como “Exx”, donde “E” significa “etanol” y “xx” representa el volumen máximo de etanol que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible en el surtidor. Por ejemplo: E5, E10, E85…
- Diesel: La información sobre el contenido en biocombustible se designa como “Bxx”, donde “B” significa biodiésel y “xx” es el volumen máximo de biodiésel que se recomienda utilizar en el vehículo y que estaría disponible el surtidor. Por ejemplo: B7, B10…
- Combustibles gaseosos: H2 (hidrógeno), LPG (Gas Licuado de Petróleo o Autogás), CNG (Gas Natural Comprido), LNG (Gas Natural Licuado).
¿En qué vehículos debe estar?
La legislación exige las etiquetas solo para los nuevos vehículos comercializados por primera vez o matriculados a partir del 12 de octubre de 2018. Además, los fabricantes de vehículos no recomiendan colocar las etiquetas en vehículos más antiguos. En cualquier caso, debido a que se trata de una fecha de obligado cumplimiento, los fabricantes de vehículos y las estaciones de servicio comenzarán a introducir estas etiquetas con anterioridad a dicha fecha.
Por otra parte, es preciso señalar que las etiquetas aparecerán en los siguientes tipos de vehículos nuevos:
- Ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos;
- Turismos;
- Vehículos comerciales ligeros;
- Vehículos comerciales pesados;
- Autobuses y autocares.
¿Dónde debe aparecer la etiqueta?
Las etiquetas se colocarán en el boquerel y en el cuerpo del aparato surtidor de combustible. Las etiquetas, tanto en el boquerel como en el aparato surtidor, tienen el mismo diseño que las que deben figurar en los vehículos y en el manual de propietario, pero presentan unas dimensiones mínimas diferentes. Adicionalmente, cada país puede incluir información adicional en la etiqueta en los puntos de repostaje, y en el/los idioma/s nacional/es.
En resumen, veremos las nuevas etiquetas identificativas de combustible en:
- Junto al tapón de llenado o en la tapa del depósito de los vehículos.
- En los manuales de usuario de los vehículos, tanto digitales como en papel.
- En los surtidores de las gasolineras y en sus boquereles.
- En los concesionarios de vehículos.
¿Y qué pasa con los eléctricos?
Actualmente se está trabajando en una norma CEN para las etiquetas aplicables a los vehículos eléctricos y sus puntos de recarga, aunque por ahora no hay nada concluido. Se espera que, en su momento, se haga pública una comunicación similar para los vehículos eléctricos y sus puntos de recarga.