Ya sabrás que con el ciclo WLTP se logra una mayor veracidad de los datos de consumo declarados por los fabricantes de automóviles. Y la entrada en 2021 vino acompañada del fin de la moratoria aprobada en España para adaptarse al ciclo WLTP, con su correspondiente polémica en torno al Impuesto Matriculación 2021 (IM).
Esto llevó a que se elevaran las cifras medias de emisiones declaradas por la mayoría de vehículos, especialmente los diésel y los gasolina, que abarcan el 70% de los modelos disponibles. El problema reside en que, en nuestro país, el nivel de emisiones sirve para estipular diversos tramos impositivos.
Por lo tanto, si la media de las cifras de emisiones WLTP respecto a las del anterior ciclo NEDC se han incrementado en un 25% más o menos, esto, en España, supone una subida de precios de la mayoría de modelos, afectando especialmente a los que se producen localmente.
En este contexto, el 1 de enero de 2021 subió el precio base de muchos modelos del mercado entre un 5 y un 10%.
España fue el único país de la Unión Europea que no aplicó cambios para adaptar los tramos y evitar encarecer absurdamente los coches. Por suerte la historia ha cambiado con la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
Detalles del Impuesto Matriculación 2021
Es importante tener claro que la nueva Ley no contempla reformas en el impuesto de matriculación, que se mantendrá como en 2020 por lo menos hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, la enmienda 246, presentada por el Grupo Plural a propuesta del PDeCAT, modifica el artículo 70 de la Ley de Impuestos Especiales (38/1992).
Lo que se ha conseguido es ajustar los tramos de emisiones de CO2 que definen el Impuesto de Matriculación. Gracias a ello muchos modelos se mantienen en su ‘escalón’ del Impuesto de Matriculación anterior, lo que se traduce en una reducción del precio final del vehículo de entre 600 y 1.000 euros.
La mala noticia es que esta medida no tiene efecto retroactivo y es provisional. Estará vigente hasta el próximo 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2022, salvo que se modifique de nuevo la Ley, los tramos volverán a los valores establecidos a principios de 2021.
Así quedan los nuevos tramos tras modificarse el artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Emisiones (gramos/kilómetro de CO2) | Imposición |
De 0 hasta 144 | 0% |
De 145 a 191 | 4,75% |
De 192 a 239 | 9,75% |
240 o más | 14,75% |
Recordemos que, hasta el 1 de julio de 2021, los tramos del Impuesto de Matriculación eran:
- Hasta 120 g/km de CO2: 0%
- Entre 121 y 159 g/km de CO2: 4,75%
- Entre 160 y 199 g/km de CO2: 9,75%
- Más de 200 g/km de CO2: 14,75%
Artículo 70 de la Ley 38/1992: Tipo impositivo.
«Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021 se modifican los epígrafes 1.º, 2.º, 3.º y 4.º del apartado 1 del artículo 70 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales que quedan redactados en los siguientes términos:
Epígrafe 1.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 144 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en los epígrafes 6.º, 7.º, 8.º y 9.º
b) Vehículos provistos de un solo motor que no sea de combustión interna, con excepción de los vehículos tipo »quad».
Epígrafe 2.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean superiores a 144 g/km y sean inferiores a 192 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 3.º
Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean inferiores a 192 g/km y sean inferiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
Epígrafe 4.º
a) Vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 sean iguales o superiores a 240 g/km, con excepción de los vehículos tipo »quad» y de los vehículos comprendidos en el epígrafe 9.º
b) Vehículos respecto de los que sea exigible la medición de sus emisiones de CO2, cuando estas no se acrediten.
c) Vehículos comprendidos en las categorías N2 y N3 acondicionados como vivienda.
d) Vehículos tipo »quad». Se entiende por vehículo tipo »quad» el vehículo de cuatro o más ruedas, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y que está dotado de un sistema de tracción adecuado a un uso fuera de carretera.
e) Motos náuticas. Se entiende por »moto náutica» la embarcación propulsada por un motor y proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas, sobre los límites de un casco y no dentro de él.»