La Dirección General de Tráfico siempre está en boca de todos los automovilistas, especialmente cuando aumentan las cifras de fallecidos en carretera y se avecinan cambios importantes para los conductores. Además, ahora la DGT quiere ser transparente y acercarse al ciudadano con información estadística de sanciones en su web, recogiendo una elevada cifra de “recetas” que sin duda alguna crecerá gracias a los famoso 60 nuevos radares Veloláser. Recordamos aquí cómo saber si tengo multas de tráfico.
En este sentido, no solo estamos acostumbrados a ver toda una serie de sanciones de lo más habitual como el exceso de velocidad, no llevar abrochado el cinturón, superar los límites de alcohol permitidos, no pasar la ITV en el plazo marcado o circular con resultado negativo en dicha inspección técnica; sino también algunas multas de lo más peculiar que probablemente incluso desconozcas.
Todos conocemos un amplio abanico de multas que los agentes de la autoridad nos pueden poner si no respetamos aquello que recoge el Reglamento General de Circulación, sin embargo, hay muchos aspectos en relación al procedimiento y pago de las multas que no todos los ciudadanos conocen, como la notificación de multas por SMS, el pago a plazos, los trámites del período voluntario, qué ocurre si no identificamos al conductor o la prescripción de las mismas.
Hoy vamos a tratar un tema que siempre ha suscitado curiosidad entre los conductores: ¿Puedo pagar las multas en el acto? O dicho de otra manera, pagarla a ‘tocateja’ en cuanto me la pone el agente de la autoridad de turno. Pues la respuesta es ambigua: sí y no, todo depende de la circunstancia concreta y del medio de pago que vayas a utilizar. Veamos los diferentes supuestos.
La clave es la notificación de la multa
Como ya sabemos, en el momento en el que se nos entrega la notificación, disponemos de 20 días naturales para abonar la multa, en periodo voluntario, con una reducción del 50% en su importe. Pero, ¿y si quieres abonarla ya? ¿Puedo pagarla en el momento de la sanción? Pues hemos de distinguir dos supuestos: cuando el agente nos entrega la notificación de la sanción en el momento y cuando no.
Si te ‘caza’ un radar o similar y la notificación no te llega hasta pasado un tiempo a tu domicilio (o no llegue si tienes mucha suerte), está claro que no la vas a poder pagar hasta ese momento. Tendrás a tu disposición diversos medios para pagar la multa que veremos a continuación, pero en ningún caso podrás pagarla en el momento en el que cometiste la infracción porque por aquél entonces no se te notificó.
Por el contrario, puede que vayas felizmente circulando con tu coche y un agente de tráfico te solicite que te detengas para notificarte que has cometido una infracción. Es entonces cuando el agente procederá a emitir la correspondiente sanción y, por tanto, ya estarás notificado: comienza el período voluntario. Esto también te puede ocurrir, por ejemplo, si dejas el coche mal aparcado y al volver te encuentras al agente o en el caso de los parquímetros que os expliqué al detalle hace algún tiempo.
Cuándo puedo pagar la multa en el acto
Continuemos en el punto anterior: me ha parado el agente de tráfico, está emitiendo la sanción y es ahora cuando nos preguntamos «¿Puedo pagar la multa en el acto?» Pues, por desgracia, nuevamente nos encontramos ante varias posibilidades en función de la autoridad que nos esté sancionando:
- Si la infracción es notificada por un Agente de la Policía Municipal, por un Agente de Movilidad o por un Policía local, sí que podremos pagar la multa en el momento de la sanción directamente al agente que nos la ha impuesto o, como ocurre en las multas de los parquímetros (ORA), a través de los propios parquímetros.
- Si se trata de sanciones de tráfico impuestas por la DGT (que normalmente te pone la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil), lo más seguro es que no te dejen pagarla al momento -aunque en teoría puedas hacerlo-, sino que deberás abonarla por alguno de los medios habilitados para ello. Hablemos de ello con más detalle.
Este último caso sembró la polémica allá por 2013. Ya por aquél entonces el pago al momento era una práctica en desuso -el 0,01% de las sanciones-, por lo que la Dirección General de Tráfico dictó una instrucción en el mes de febrero a las jefaturas provinciales de tráfico que establecía que «desde el día 25 de febrero de 2013, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil no admitirán abonos de sanciones en metálico» para los residentes en España, pero sí para los turistas.
El objetivo no era otro que ir eliminando progresivamente la fórmula de pago en metálico de sanciones impuestas en carretera a favor de otros métodos, de forma que los agentes de tráfico tuvieran una menor carga burocrática.
Sin embargo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) hizo la esperada consulta a la Dirección General de Tributos: «¿Se pueden seguir pagando las multas en el acto?«. La respuesta fue simple y vinculante: “El Reglamento General de Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico” y las multas de tráfico pueden pagarse en carretera con dinero de curso legal, en tanto la Ley de Seguridad Vial y su normativa de desarrollo no dispongan de una regla especial.
El Reglamento General de Recaudación indica en su artículo 34.2 que “El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1”. Y es entonces cuando debemos acudir a la propia instrucción de la DGT.
Esta reconoce expresamente que la normativa de tráfico no ha establecido ninguna regla especial, pues “los artículos 74.1 apartados c) y 80 del texto legal, se refieren al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, pero no señalan de forma expresa que este derecho deba ejercitarse con el abono en metálico«. En conclusión y tal como señalan fuentes de la DGT, si un conductor insiste en pagar en metálico podrá seguir haciéndolo.
Realmente, la posibilidad de pagar una multa de tráfico en metálico en el momento de producirse la infracción está prevista desde el primer Código de la Circulación aprobado en España en 1934, pues representa una oportunidad para el infractor de suscribir un pacto con la misma que le permita cumplir rápidamente el castigo impuesto a cambio de una rebaja sustantiva en él. Al fin y al cabo, pagarla a través de los medios que veremos a continuación supone una molesta adicional para aquél que reconoce haber cometido una infracción.
Para rematar, la instrucción recogía expresamente que «el derecho del denunciado a un abono inmediato de la sanción no puede circunscribirse hoy a que el mismo tenga que realizarse en metálico, sino que debe ser puesto en relación con la lógica evolución de los sistemas de pago que se vienen consolidando desde hace tiempo en la sociedad, especialmente los relacionados con tarjetas de crédito y débito», es decir, en teoría se amplían los métodos de pago, pero no se prohíbe el pago en metálico.
Opciones para pagar la multa
En el caso de los Ayuntamientos
Cuando es el ayuntamiento del municipio el que nos ha puesto la multa, deberemos acudir a las instrucciones de pago que aparecen en la notificación de la sanción para saber cómo podemos pagarla y en qué plazo. La razón no es otra que las entidades en las que puede llevarse a cabo el pago, pues estas pueden diferir de las de la Administración Central.
En el caso de la DGT
Estas son las opciones de las que dispones en período voluntario para pagar una multa de la DGT cuando se te notifica (20 días naturales, recuerda):
- A través de la página web de la DGT: Por suerte, para este trámite no es necesario disponer de certificado digital. Basta con utilizar la tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) aportando los siguientes datos: DNI, Pasaporte o Permiso de Residencia; nombre y apellidos; fecha de la denuncia; número de Expediente -ver en la notificación-; e importe total de la multa sin incluir la reducción del 50% del período voluntario.
- Por teléfono en el número 060: se solicitarán los mismos datos que en el caso anterior.
- En cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico de España: el pago es mediante tarjeta de debido o crédito.
- En cualquier oficina de Correos: en este caso deberás abonar, adicionalmente, la tasa establecida por Correos para este tipo de pagos.
- En cualquier sucursal del Banco Santander.