El pasado viernes se publicó en el BOE el texto que aprueba el bautizado como Manual de características de los vehículos de movilidad personal VMP o patinete.
Tal y como os venimos diciendo, desde hace meses que se han lanzado diversas noticias acercad del documento que tendrán que llevar los VMP o patinete en el que se recogen las características técnicas que deben cumplir los VMP para poder circular por las vías y la obligación de que dichos vehículos hayan sido certificados por los organismos competentes.
Según han comentado desde la DGT, el objetivo del manual es principalmente garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía.
Tal y como indican diversas estimaciones, en la actualidad hay más de 1 millón de VMP circulando cada día por las ciudades por lo que «certificar» una serie de «mínimos» para su circulación, es más que necesario.
El manual incluye las características técnicas exigibles, la clasificación de este tipo de vehículos y los ensayos a que deben ser sometidos para verificar dichas características. Además establece la obligación a los fabricantes o representantes autorizados a disponer de un certificado de circulación para una marca, modelo y versión concreta que garantice el cumplimiento de una serie requisitos técnicos, así como de identificación para que dichos vehículos puedan circular por las vías.
¿Qué es un VMP o vehículo de movilidad personal?
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos establece que un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado.
Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las EPAC y aquellos vehículos tipificados como “L” según el Reglamento 168/2013 de la UE.
Los VMP al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.
Es importante subrayar que los VMP pueden usarse para para transporte de mercancías y otros servicios, cuyas masas y dimensiones también se detallan en la Resolución.
¿Qué características técnicas tiene un VMP?
Para empezar, la velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Para los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.
Según comenta el texto también deberán montar un avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.
Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
Se establece en 203,2mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
¿Cuándo deberé cumplir todo esto un VMP?
La resolución entró en vigor el 22 de enero de 2022, no obstante, se establece un régimen transitorio, tal y como se recoge en la sección 33 de la Resolución:
Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y , por lo tanto aparecerán en la web de la DGT, aunque el enlace que nos han facilitado, no funciona.
Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.
A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.
¿Cumple tu patinete con todas estas especificaciones? El mío no y es de una «primera marca»…