La Dirección General de Tráfico siempre está en boca de todos los automovilistas, especialmente cuando aumentan las cifras de fallecidos en carretera y se avecinan cambios importantes para los conductores. Además, ahora la DGT quiere ser transparente y acercarse al ciudadano con información estadística de sanciones en su web, recogiendo una elevada cifra de “recetas” que sin duda alguna crecerá gracias a los famoso 60 nuevos radares Veloláser.
En este sentido, no solo estamos acostumbrados a ver toda una serie de sanciones de lo más habitual como el exceso de velocidad, no llevar abrochado el cinturón, superar los límites de alcohol permitidos, no pasar la ITV en el plazo marcado o circular con resultado negativo en dicha inspección técnica; sino también algunas multas de lo más peculiar que probablemente incluso desconozcas. Recordamos aquí cómo saber si tengo multas de tráfico.
Todos conocemos un amplio abanico de multas que los agentes de la autoridad nos pueden poner si no respetamos aquello que recoge el Reglamento General de Circulación, sin embargo, hay muchos aspectos en relación al procedimiento y pago de las multas que no todos los ciudadanos conocen, como la notificación de multas por SMS.
En este artículo trataré de empatizar con vosotros en ese momento tan duro en la vida del conductor, recibir una multa. Ese proceso de afrontamiento es similar al del duelo, con sus fases de negación, enfado, negociación, depresión y, por último, en la que nos centraremos en este artículo, la aceptación de que te guste o no, pagarás esa multa…
Como sabemos, el importe inicial de una sanción se va incrementando por no atender a su pago. La mayoría de conductores suelen pagar las multas de tráfico y muchos lo hacen dentro del periodo bonificado, pero lo cierto es que hay gente que no paga las multas por descuido, por desconocimiento o por decisión propia.
Es por ello que hoy vamos a hablar de los dos períodos existentes en el pago de una multa: el período de pago voluntario y el período de pago ejecutivo. Como podrás imaginar, el primero tiene toda una serie de ventajas, mientras que en el segundo la Administración va directamente a por el infractor. Veamos las diferencias.
Proceso de una multa en periodo voluntario
El período voluntario se inicia con la notificación de la denuncia, momento en el que dispondremos de 20 días naturales para abonar la multa con una reducción del 50% -y, por tanto, acabar con el procedimiento- o para presentar alegaciones si no estamos de acuerdo con la misma.
Notificación de la multa
Al hablar de la notificación, hemos de distinguir dos supuestos: cuando el agente nos entrega la notificación de la sanción en el momento y cuando no.
- Si te notifican la denuncia en el acto, como pueda ser el caso de los parquímetros, debes saber que la firma del boletín de denuncia no implica la conformidad con los hechos denunciados, simplemente declaras que has recibido un ejemplar de la denuncia –salvo en caso de que pagues en el acto, claro está-.
- Si NO te notifican la denuncia en el acto, la Administración sancionadora dispondrá de una serie de plazos desde la fecha en la que cometiste la infracción para notificarte la denuncia, de lo contrario, la multa prescribirá:
– Infracciones leves: 3 meses desde la fecha de la infracción.
– Infracciones graves / muy graves: 6 meses desde la fecha de la infracción.
El pago de la multa – Procedimiento abreviado
Una vez recibida la notificación de denuncia -por cualquiera de los medios mencionados-, si procedemos al pago de la multa (ya sea en el acto o de manera fraccionada), tendremos una bonificación del 50% en el mismo. Pero ojo, porque el pago de la multa trae consigo las siguientes consecuencias:
- Finaliza el procedimiento
- Se agota la vía administrativa
- Ya no se podrán presentar alegaciones (en caso de hacerlo, se tendrán por no presentadas).
- Ya no se puede presentar recurso de reposición.
- Sólo se puede presentar recurso contencioso administrativo.
- La sanción es firme desde el momento del pago.
Has de tener en cuenta que este procedimiento sancionador no es de aplicación a algunas infracciones previstas en el Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV), como son:
- Las recogidas en el Artículo 65.5h): Aquellas en las que se conducía un vehículo con inhibidor de radar.
- Las recogidas en el Artículo 65.5j): Aquellas en las que no se identifica al conductor o se hace incorrectamente.
- Las recogidas en el Artículo 65.6: Aquellas infracciones calificadas como Muy graves según este artículo.
Opciones para pagar la multa
En el caso de los Ayuntamientos
Cuando es el ayuntamiento del municipio el que nos ha puesto la multa, deberemos acudir a las instrucciones de pago que aparecen en la notificación de la sanción para saber cómo podemos pagarla y en qué plazo. La razón no es otra que las entidades en las que puede llevarse a cabo el pago, pues estas pueden diferir de las de la Administración Central.
En el caso de la DGT
Estas son las opciones de las que dispones en período voluntario para pagar una multa de la DGT cuando se te notifica (20 días naturales, recuerda):
- A través de la página web de la DGT: Por suerte, para este trámite no es necesario disponer de certificado digital. Basta con utilizar la tarjeta de crédito o débito (Visa, Mastercard o Maestro) aportando los siguientes datos: DNI, Pasaporte o Permiso de Residencia; nombre y apellidos; fecha de la denuncia; número de Expediente -ver en la notificación-; e importe total de la multa sin incluir la reducción del 50% del período voluntario.
- Por teléfono en el número 060: se solicitarán los mismos datos que en el caso anterior.
- En cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico de España: el pago es mediante tarjeta de debido o crédito.
- En cualquier oficina de Correos: en este caso deberás abonar, adicionalmente, la tasa establecida por Correos para este tipo de pagos.
- En cualquier sucursal del Banco Santander.
Presentación de alegaciones de multas – Procedimiento ordinario
Una vez recibida la notificación de denuncia -por cualquiera de los medios mencionados-, la alternativa al pago de la misma es la presentación de alegaciones. Al igual que la reducción del 50% en el pago, el plazo para presentar alegaciones o pruebas es de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de notificación de la denuncia.
La Sede Electrónica de la DGT pone a disposición de los ciudadanos la posibilidad de presentar alegaciones y recursos en los expedientes sancionadores tramitados por este Organismo a través de su web. Eso sí, en este caso será requisito imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico.
Todas las alegaciones deben de contener los siguientes datos:
- Datos identificativos del interesado (nombre, apellidos y NIF).
- Si se presentan por el representante autorizado: Documento acreditativo.
- Datos del expediente, es decir, el número del expediente, el número del boletín de denuncia o la matrícula del vehículo).
- Hechos que tuvieron lugar, pruebas motivadas de la alegación.
- Firma del interesado.
Una vez presentada la alegación, la respuesta de la Administración sigue varios pasos:
- En caso de que las alegaciones aporten nuevos datos o distintos a los constatados por el agente que interpuso la denuncia y, si el instructor lo estima necesario, se trasladarán los mismos al agente para que informe sobre ellos en el plazo de 15 días naturales.
- Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano competente para sancionar. El mismo es el encargado de dictar la resolución sancionadora.
- Contra la resolución sancionadora que pone fin a la vía administrativa, el interesado puede interponer recurso de reposición con carácter potestativo en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o directamente interponer un recurso contencioso administrativo.
En cualquier caso, la resolución sancionadora pone fin a la vía administrativa y es ejecutable desde el día siguiente a la notificación de la misma. En caso de interponerse el mencionado recurso de reposición con carácter potestativo, es importante tener en cuenta que:
- Este no interrumpe la ejecución del acto impugnado ni de la sanción.
- El recurso se tiene que fundamentar en hechos o pruebas diferentes a las alegaciones.
- Si en el plazo de un mes no se resuelve, se entenderá desestimado por silencio administrativo, quedando supeditada la vía contencioso-administrativa.
¿Y si no pago ni alego las multas en el plazo de 20 días? – Período ejecutivo
En este caso, la notificación de la denuncia surtirá el efecto de acto resolutorio y, transcurridos los 30 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia, la sanción se puede ejecutar, es decir, entraríamos en el proceso de una multa en período ejecutivo. La terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa.
Del proceso de una multa en período ejecutivo te hablamos con detalle en nuestro post “ ¿Qué pasa si no pago una multa de tráfico?: Hacerte el chulo puede traerte consecuencias…”, por lo que me remitiré al mismo para explicaros con detalle todo este apartado.