En este artículo trataré de empatizar con vosotros en ese momentos tan duro en la vida del conductor, recibir una multa. Ese proceso de afrontamiento es similar al del duelo, con sus fases de negación, enfado, negociación, depresión y por último, en la que nos centraremos en este artículo, la aceptación de que pagarás esa multa…
Como sabemos, el importe inicial de una sanción se va incrementando por no atender a su pago. La mayoría de conductores suelen pagar las multas de tráfico y muchos lo hacen dentro del periodo bonificado, pero lo cierto es que hay gente que no paga las multas por descuido, por desconocimiento o por decisión propia.
Ciclo de vida de una multa de tráfico
Por eso en Autonoción vamos ha hacer un repaso del ciclo de vida de una multa de tráfico para que evitemos consecuencias futuras o las resolvamos si ya han sucedido. Indicamos los pasos que seguirá la Administración para cobrar la deuda pendiente para que puedas quedarte más tranquilo si no puedes hacer frente a la denuncia o no te habían notificado hasta el embargo.
- Desde que se notifica la multa de tráfico (bien en mano, o bien en tu domicilio) tienes 20 días para abonarla voluntariamente beneficiándote del descuento del 50% o alegar al respecto.
- Se inicia lo que se conoce como período ejecutivo de cobro de las sanciones. Se aplica a la cuantía de la multa un recargo de un 5%.
- Notificación de providencia de apremio con un nuevo plazo. Ahora a través de la Agencia Tributaria, aplicándole un nuevo recargo del 10%.
- Se aplica un nuevo recargo esta vez del 20% más los intereses de demora (desde el final del período voluntario).
- Una vez pasado el plazo fijado en la providencia de apremio. Se dictará nueva providencia para el embargo de sus cuentas bancarias (y otros bienes) hasta que se satisfaga la deuda.
¿Qué es el procedimiento de apremio y embargo? ¿Cómo y cuándo?
Es el proceso mediante el cual la propia Agencia Tributaria se encarga del cobro de las deudas dinerarias, llegando al embargo de cuentas corrientes o bienes del deudor si fuera necesario y aplicando los recargos oportunos. Se inicia mediante la notificación en el domicilio, en la que se identifica la deuda pendiente, se liquidan los recargos del periodo ejecutivo y se le ofrecen los diferentes medios de pago.
Una vez finalizado el plazo para el pago voluntario, el periodo ejecutivo se inicia automáticamente al día siguiente. Una vez iniciado el periodo ejecutivo, la Administración podrá iniciar el procedimiento de embargo.
Más información en este documento sobre la remisión de vía ejecutiva por multa impagada.
Ya notificada la providencia de apremio se dispone de un nuevo plazo de ingreso para el pago de la deuda de la multa. La diferencia entre realizar el pago de la deuda antes de la notificación de la providencia de apremio o después de finalizar el plazo indicado en la misma será el tener que abonar también los recargos de apremio ordinario, los intereses de demora por la cantidad adeudada y los costes asociados.
Pasado el plazo para el pago indicado en la providencia de apremio (sin haberse realizado la liquidación de la misma) la Administración Tributaria podrá ejercer su poder de la deuda pendiente, mediante la práctica de embargos.
Es importante tener en cuenta que, contra la notificación de la providencia de apremio (sanción en periodo ejecutivo), sólo serán admisibles los siguientes motivos de reclamación:
- Pago o extinción de la deuda.
- Falta de notificación de la liquidación o suspensión de la notificación.
- Fraccionamiento o aplazamiento.
- Error manifiesto de la matrícula.
- Venta o destrucción del vehículo antes de la fecha de la infracción (justificación documental.
- Defunción del infractor.
- Error en el nombre o los apellidos.
- Caducidad del procedimiento sancionador.
- Error de hecho o aritmético manifiesto (error en tipo de infracción, documentos que evidencien el error de la resolución recurrida…)
- Prescripción de la sanción.
- Cualquier otra alegación que se quiera hacer estará fuera de plazo.
Vale, ¿En qué orden me embargarían mis bienes?
El embargo por multas de tráfico derivado de deudas con las administraciones públicas, tienen una privilegio legal «de autoridad». Tienen el derecho a ejecutar forzosamente los embargos de deudas contraídas sin necesidad de acudir a los tribunales.
Se embargarán los bienes teniendo en cuenta la mayor facilidad de su liquidación:
- Dinero en efectivo o depositado en entidades de crédito.
- Derechos y valores realizables a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, frutos y rentas.
Las actuaciones de embargo se realizan mediante la notificación de diligencia de embargo. Esta notificación la harán llegar primero a la entidad relacionada con el bien a embargar, al obligado tributario y finalmente a cotitulares o al cónyuge si son bienes gananciales. En ningún caso se embargarán bienes o cuentas del titular del vehículo sancionado si es diferente del identificado como conductor.
Contra la diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de reclamación:
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la Ley general tributaria.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Y si no quiero pagarla? Prescripción de la sanción
Esta pregunta tiene una fácil respuesta y es que ya de por si no tiene sentido. A día de hoy, en España (a no ser que no quieras volver a tener una cuenta bancaria y/o propiedades a tu nombre) pagarás esa multa de tráfico que te acaba de llegar salvo que sea de esas pocas con posibilidad de recurso.
¿Y si no pudiera pagarla? ¿Me embargarían el coche?
Si los bienes conocidos sólo alcanzaran a cubrir una parte de la deuda se considerará fallido parcial, quedando el resto pendiente hasta que prescriba o se dispongan de nuevos bienes.
Es la propia administración quien ordena el embargo y el coche está casi al final de la lista.
En 2006, Madrid y Barcelona se aprobó una ley especial según la cual el embargo del vehículo pasaba a segundo lugar de la lista. Esta ley no se aplica en la práctica, porque este tipo embargo es más complicado que el de otros bienes.
¿Se puede fraccionar el pago de una multa de tráfico?
Como ves, la multa sigue su ciclo y se convierte en una deuda con la Hacienda Publica Española. En caso de no pagar la multa y llegar al periodo de reclamación del pago vía apremio sí que podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento ante la ATE.
El inconveniente que conllevaría llegar hasta este extremo, sería que no habría posibilidad de beneficiarse de la reducción del 50% por pronto pago, y aparte, el importe de la multa se incrementará por los intereses y recargos que vimos anteriormente. No obstante, desde este enlace puedes consultar toda la información relativa a este procedimiento.
¿Alguna duda más sobre las recetas de la DGT? ¿Se me ha olvidado algo? Este es un tema que nos preocupa a muchos conductores, déjame un comentario con tu problema y completemos entre todos este artículo.
he de reconocer que yo tambien soy de esos que cuando reciben la notificación juran y perjuran que no la van a pagar, pero luego a partir del día 15 del periodo voluntario te empiezas a plantear cambiar de idea, y las pago sigilosamente, diciendo que no las he pagado.
¡articulazo!
pues yo no pago ni una sola multa, es un mero afán recaudatorio. Y los picoletos van a comisión como los de la hora de las grandes ciudades.
cierto es que ahora me han prescrito las del 2012.
En este caso no te debería preocupar el beneficio de los demás si no el tuyo propio… es mucho el tiempo que la administración pública esta pendiente de tus bienes.
En este sentido poco podemos comentar, pronto os traeré más artículos de «sistemas, aparatos y técnicas para evitar multas» para adelantarnos a la receta de turno, porque tal y como hemos visto, una vez puesta la multa no te salva ni la Iglesia.
Saludos y gracias por leer!
A ti te llegó la providenciade aapremio?
Porque yo fraccione el pago pero incumpli. No me han notificadoapremio. Cuando prescribe multa eentonces? Sabes?
Si que es cierto que la pagas sin dar muchas explicaciones… no quieres que parezca que estás de acuerdo…
Gracias por leer!
Para el fraccionamiento del pago, ya en Hacienda, podrás elegir las cuotas mensuales a pagar en la «Solicitud de Aplazamiento de Deudas hasta 30.000» con una aportación mínima de 30€/mes.
Un saludo y gracias por leer.
Cando queremos fraccionar el pago, somo nosotros quienes decidimos de cuanto serán las cuotas o lo deciden ellos. Si podemos decicirlo nosotros cuanto será la cantidad mínima de la cuota?
Joe sale mejor estafar millones de euros
Pos que me la coman
la pregunta es cuanta gente a muerto por que le abeis dejado sin casa ni dinero?
Hola me an multado.por el test de drogas pero.no pienso.tener.nada a mi.nombre en años me recomiendas pagarla.o aguantar hasta que prescriba creo que son.mis 6 puntos.ya esta bien .
Lo de la caducidad y las prescripción… viene por aquí : https://www.autonocion.com/cuando-prescriben-o-caducan-las-multas-de-trafico/
El problema es que no es que no pienses tener algo a tu nombre (un curro (nómina), un coche (propiedad), un premio de la lotería o de cualquier cosa que se encuentre en la declaración (aunque no la presentes ni la hagas hacienda lo sabe todo) serán los sitios donde se agarren para cobrar la multa.
El problema también son los intereses legales que van sumando en caso de no pagarlo o los posibles embargos en la cuenta que pueden dejarte a cero y hacer que no pagues recibos de vital importancia.
Yo siempre pago por si las moscas
Como debo actuar si directamente me ha llegado la notificación de la agencia tributaria y no he recibido notificación anterior de multa, por llegar a mi domicilio antiguo? Si hago alegaciones hay posibilidad de que cancelen la multa?
Como puedo saber si tengo multas pendientes? En hacienda?
Que debo hacer, si me ah llegado una multa y el mismo dia que la recibo, al abrirla..ya ah vencido el pago voluntario? Sin haberme llegado nada antes. Gracias.
Hola, ami me multan con 1500 euros por no levar el seguro del coche, el caso es que si tenía seguro, aparece hasta el los ficheros fiva del consorcio de seguros, pero ellos no lo vieron por que se notificó 4 días después, me pidieron póliza y recibo bancario, no lo tengo por que esun seguro de vehículos de ocasión, la gestora de seguros me dio solo un certificado de seguro y un recibo de ellos, lo cual tráfico de lo válida, y me llegó la resolución desfavorable notificandome la sanción, que puedo hacer?
Gracias.
Pues a mi, me hicieron 2 multas, una que si que era, y otra que no existe, se la han inventado ellos. Podrian haber enviado una sola multa junta. La cuestión es que no estoy ni el paro, no curro y no puedo pagar la multa. ¿Como puedo fraccionar una multa? Haber si a 50 eurillos al mes haciendo algún trabajo lo puedo pagar. ¿No te pueden poner a currar para el ayuntamiento para poder hacer frenta a los pagos? Gracias.