Buenas noticias si lo que tienes vehículos históricos o piensan en un proyecto de matriculación de un coche como histórico.
Hoy hemos sabido que el Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad. El objetivo de esta actualización es adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.
¿Cómo es el nuevo Reglamento de vehículos históricos?
El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre obligará a los ayuntamientos a que regulen el uso de sus vías urbanas y adecuen las restricciones de circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales.
Se busca que las entidades locales establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. Entendemos que aquí les echará una mano con las ZBE y zonas 360.
Este nuevo reglamente exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.
¿Hay más novedades?
Sí, no hay dos sin tres el nuevo reglamento de vehículos históricos trae la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.
El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros.
¿Qué se considera un uso ocasional de vehículos históricos?
Hasta la fecha, el «uso ocasional» no se definía, sin embargo, ahora se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.
Requisitos actuales para vehículos históricos
Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales.
Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.
Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.
¿Cómo puedo matricular los vehículos históricos?
Pues a partir de ahora habrá dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos:
El primero de ellos será el “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A).
Existirá otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).
Nuevas normas: máximo a 80 km/h y más…
El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.
El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.