La semana pasada llegó un nuevo Estado de Alarma a nuestro país y lo peor de las restricciones de movilidad ya no es solo que existan, sino la incertidumbre que las rodea y la presencia de normas dispares en nuestro territorio, especialmente de cara a los puentes de Todos los Santos (nacional) y la Almudena (Madrid).
Tal y como se recoge en el BOE, más concretamente en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, no se contemplan confinamientos ni restricciones a la movilidad en espacios geográficos salvo que «la autoridad competente delegada respectiva lo determine«.
En otras palabras, serán las comunidades autónomas las que establezcan los cierres perimetrales de municipios, áreas sanitarias o comunidades enteras. Si a esto le sumamos el hecho de que ‘donde dije digo, digo Diego’, el resultado es que a los españoles no nos queda nada claro por dónde podemos desplazarnos y bajo qué circunstancias.
Hoy vamos a tratar de arrojar algo de luz a estos aspectos para aquellos conductores que necesitan desplazarse, ya sea por ocio o por necesidad.
¿Qué restricciones de movilidad hay vigentes?
Una de las mayores incógnitas para los conductores a la hora de planificar sus desplazamientos en las próximas semanas es a dónde pueden viajar o no. Como cada comunidad autónoma tiene unas normas propias y éstas cambian en función de diversos criterios, resulta complicado hacer planes.
Así lo recoge el Real Decreto en su Artículo 9, donde se especifica la eficacia de las limitaciones:
Las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8 serán eficaces en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13. La eficacia de la medida no podrá ser inferior a siete días naturales.
Si tienes pensado viajar en los próximos días, lo más recomendable es consultar las restricciones de movilidad vigentes en esas fechas tanto en tu territorio como en el que será tu destino, teniendo en cuenta que las limitaciones no son solo autonómicas, sino que pueden hacer referencia a pequeñas regiones, municipios o incluso barrios concretos, como ocurre en Madrid.
A la hora de viajar, no olvides el polémico ‘toque de queda’, ya que tu desplazamiento no debe incumplir esta norma.
Para saber cuáles son las restricciones de movilidad en cada territorio, no te compliques, lo mejor es buscarlo en Internet. Poniendo «restricciones por comunidades» encontramos numerosos medios de comunicación que mantienen actualizado el listado, incluyendo todas las limitaciones existentes -no solo las de movilidad-.
Tengo que viajar por fuerza mayor ¿Puedo hacerlo?
Como ya ocurría en el anterior confinamiento, se han establecido una serie de excepciones por las cuáles podemos desplazarnos a los territorios confinados. Se recogen en el Artículo 6 del Real Decreto y son las siguientes:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.ç
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Adicionalmente, en el punto 3 de dicho artículo se establece que «No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo«., es decir, que podemos atravesar un área confinada siempre y cuando sea de paso.
El problema radica en que todas las excepciones contempladas deberán ser correctamente justificadas ante los agentes de la autoridad en caso de que nos den el alto. Por ello, lo más recomendable es que tengas siempre a mano documentación que respalde la necesidad de tu viaje: salvoconducto laboral, lugar de residencia, reservas de hoteles…