En estos último años hemos hablado de multas con bastante frecuencia. A ninguno nos hace gracia «pasar por caja», y es por ello que nos gusta teneros bien informados acerca de todos los aspectos relacionados con las sanciones de la DGT. Hoy vamos a tratar una de las multas más polémicas entre los conductores, aquella relacionada con la gran pregunta de: ¿Se puede conducir con chanclas?
Llega el veranito en Gandia con los amigos, los días de playita en familia y 40 grados a la sombra… Todo esto se traduce en frases como «yo conduzco mejor en chanclas o descalzo que con zapatillas«, «no voy a ir con otros zapatos en el bolso que no me caben» o «qué caló que hase illo yo me quito la camiseta«. Error, la ropa y el calzado a la hora de conducir te pueden costar una multa.
¿Qué dice la ley del calzado para conducir?
El Reglamento General de Circulación no especifica cuál es el calzado ideal para conducir. Sin embargo, conducir con chanclas forma parte de ese conjunto de actividades que, por la interpretación de un agente de la autoridad, se pueden considerar constitutivas de una infracción. De hecho, suelo ser así, aunque no ocurre únicamente con este tipo de calzado veraniego.
Para que lo entendáis, el supuesto es el mismo que conducir sin camiseta o con un abrigo puesto, comiendo, bebiendo o fumando. Encuentra su razón de ser en la limitación de movimientos del conductor y, si bien no está expresamente prohibido en la normativa, sí que supone un riesgo para tu seguridad y la del resto de los usuarios de la vía, pudiendo implicar una sanción.
Si un agente de la autoridad te da el alto y te sanciona por llevar un calzado inadecuado para conducir, puede respaldar su argumento con hasta tres artículos del Reglamento General de Circulación:
- Artículo 18.1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
- Artículo 3.1.1. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
- Artículo 17.1. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Entonces… ¿No se puede conducir con chanclas?
Poder, puedes, pero no debes conducir en chanclas. Debes utilizar un calzado adecuado cuando te pongas al volante. Por lo tanto, esto también implica que no se debe conducir descalzo, con zapatos de tacón alto o con botas de montaña de suela gruesa. El calzado para conducir adecuado es aquel que:
- Va bien sujeto al pie.
- No se resbala de los pedales.
- Brinde buena adherencia entre el pie y los pedales.
- No tenga adornos que puedan engancharse.
- No sea demasiado grande o pesado como para que pisemos más de un pedal a la vez.
¿Y si tienes que coger el coche en algún momento con un calzado inadecuado? Lo mejor es que lleves calzado de repuesto para cuando vayas a conducir. Este tipo de multas se enmarcan dentro de las conocidas como leves, que son sancionadas con cuantías de hasta 100 euros. Lo habitual es que en estos supuestos la sanción ascienda hasta los 80 euros, sin detracción de puntos.
Si tienes dudas de cómo saber si tienes alguna multa de Tráfico pendiente, puedes consultar nuestro tutorial al respecto. Y ojo, además del riesgo de accidente o de sanción, conducir sin el calzado adecuado puede también tener implicaciones sobre el seguro. Este podría reducir la correspondiente compensación por negligencia grave en caso de sufrir un siniestro cuando iba descalzo.