El problema de las multas es que además de que te fastidian el mes -dependiendo claro está de la cuantía y la economía de cada individuo- es que suponen -en muchos casos- un gran desembolso de dinero del que en muchas ocasiones no se dispone.
Sobre este tema ya han surgido dudas y es por ello que hoy vamos a contestaros a una pregunta que algunos nos habéis formulado en alguna ocasión: ¿Se puede pagar una multa de tráfico a plazos?, ¿Se puede pagar una multa de tráfico de forma fraccionada?
Las multas de tráfico no se pueden pagar a plazos. Tan sólo cuando pasan a la vía ejecutiva se puede solicitar el fraccionamiento del pago de las cantidades adeudadas.
En este sentido tenemos que señalar que, cuando nos notifican que tenemos una multa de tráfico hay que distinguir varias fases o momentos en lo que se refiere al pago de la misma.
Al principio, pago bonificado del 50%
En el momento inicial, de la notificación de denuncia, se nos permite el pago bonificado del 50%, donde, normalmente nos conceden 20 días para llevar a cabo dicho pago. Evidentemente, en esta fase nos están ofreciendo una posibilidad de aprovechar la reducción sobre el importe total, pero, para ello, hay que abonar esa mitad del importe, sin posibilidad de fraccionar más esa cantidad.
Recordemos que el pago bonificado implica renunciar a formular alegaciones y ejercer el derecho de defensa puesto que se aceptan plenamente los hechos.
En cambio, una vez que decidimos defendernos y formulamos alegaciones, perderemos la bonificación, y, si finalmente la administración termina por imponernos la sanción -porque no admitan las alegaciones-, tendremos que abonar la multa por el importe total. Pues bien, en este momento se nos concederá un plazo para efectuar el pago que se conoce como pago en período voluntario. En esta fase tampoco se permite el pago fraccionado.
La vía ejecutiva
Por último, cuando NO se abona el importe en el período de pago voluntario –bien ante la notificación de denuncia sin formular alegaciones o bien, una vez que se ha dictado la resolución sancionadora y se nos ha impuesto la sanción-, la administración tiene la potestad de iniciar la vía ejecutiva.
Es en este momento, en el que dejaríamos de tener una multa en vía administrativa, para pasar a tener una deuda en vía ejecutiva. En esta fase, el importe podrá contar con un 20% de recargo, a lo que hay que añadir intereses y costas, pero, en cambio en este momento es cuando las administraciones suelen permitir el pago fraccionado o la suspensión.
Hay que destacar que el pago fraccionado no se admite para cualquier importe e incluso si nos conceden el pago a plazos, este seguirá aumentando con los intereses que se calcularan desde la fecha en que finalizó el plazo para el pago voluntario y el momento exacto en que se abone cada una de las cantidades fraccionadas.
Este contenido ha sido supervisado por los abogados especialistas en materia de Tráfico y seguridad vial de Legálitas.