Aunque ya os habíamos anunciado la llegada la señal de emergencia V16, no ha sido hasta hoy, día 1 de Julio de 2021 cuando entra en vigor el Real Decreto 159/2021 en el que se dicta el comportamiento en caso de avería o asistencia en carretera.
Hasta ayer, la ley establecía la obligatoriedad de hacer uso de los triángulos de seguridad debidamente homologados por las autoridades competentes.
Además de dejar la iluminación del vehículo en posición de estacionamiento o posición y de encender las luces de emergencia -los cuatro intermitentes/warning-, todo conductor debía de emplear los dispositivos de preseñalización de peligro reglamentarios para advertir dicha circunstancia, salvo que las condiciones de la circulación no permitieran hacerlo.
Como ya sabrás, los triángulos se colocaban, uno por delante y otro por detrás del vehículo o la carga, como mínimo a 50 metros de distancia y en forma tal que sean visibles desde 100 metros. En calzadas de sentido único, o de más de tres carriles, bastaba con la colocación de un solo dispositivo, situado como mínimo 50 metros antes en la forma anteriormente indicada.
Desde hoy, 1 de julio de 2021 hasta el 1 de enero de 2026, el Real Decreto de Auxilio en Carretera, permite que el conductor decida si usar los triángulos de seguridad o las luces V-16 para señalizar un incidente en carretera. Sin embargo, se prohíbe expresamente caminar por la vía o por el arcén, por lo que se limita el uso del triángulo.
En caso de accidente o avería, como norma general, si el vehículo está inmovilizado sin posibilidad de reemprender la marcha, los ocupantes deberán abandonar el vehículo, siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación y, en todo caso, deberán salir del vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico sin transitar o permanecer en los carriles y arcenes que conforman dicha plataforma.
Si las condiciones de circulación no permitieran a los ocupantes abandonar el vehículo con seguridad, permanecerán en el habitáculo con el cinturón abrochado.
En los supuestos a los que se refieren los apartados anteriores, sin perjuicio de encender la luz de emergencia si el vehículo la lleva y, cuando proceda, las luces de posición y de gálibo, en tanto se deja expedita la vía, todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.
Se prohíbe a los usuarios de las vías cuyo vehículo haya sufrido un accidente cumplimentar el parte de accidente en calzada por lo que este proceso se llevará a cabo en un lugar seguro fuera de la vía.
Si no te convencen las nuevas señales luminosas V-16 has de saber que nosotros ya las hemos probado -esta es nuestra opinión- y si no la quieres comprar, no solo no estás obligado sino que a partir del 1 de enero de 2026 las que hoy compres no te servirán debido a que las luces V-16 que no estén conectadas dejarán de ser válidas y será obligatorio el uso de las balizas luminosas conectadas.