Comienza 2021 y con él la puesta en marcha de algunas de las medidas adoptadas en la nueva normativa de Tráfico presentada por la Dirección General de Tráfico (DGT) en noviembre de 2020. En concreto, las modificaciones relativas al Reglamento General de Circulación y Vehículos, donde se incluyen los vehículos de movilidad personal (VMP), han entrado en vigor el 2 de enero de 2021.
Por otra parte, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, relativo a las velocidades máximas en zonas urbanas, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el 11 de mayo de 2021. Por último, las modificaciones a la Ley de Seguridad Vial deben ser debatidas por el Congreso de los Diputados y por el Senado.
Según la DGT, la nueva Ley apuesta por el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
El Consejo de Ministros aprobó a finales del pasado año, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. Uno de los aspectos más polémicos es el aumento de los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción.
Como os decíamos, estas modificaciones a la Ley de Seguridad Vial deben ser debatidas por el Congreso de los Diputados y por el Senado, por lo que se desconoce cuando entrarán exactamente en vigor. El objetivo es fomentar los comportamientos seguros al volante, para lo que incluye, entre sus principales medidas:
- Aumenta de tres a seis los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos.
- Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos.
- La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos (modificación del Artículo 51 del Reglamento General de Circulación y Vehículos).
- Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico.
- La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
- Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.
- Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
El Real Decreto del Gobierno que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano sí que ha sido aprobado. Estas medidas son las que entrarán en vigor el próximo 11 de mayo de 2021:
- En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
- En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
- En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal -patinetes, monociclos y demás-. En el enlace puedes encontrar toda la información relativa a las modificaciones llevadas a cabo, que entraron en vigor el pasado día 2 de enero de 2021.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única.
Por último y, en relación con el transporte de mercancías, otro Real Decreto reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
Sus principales puntos son:
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
- Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
- Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
Hola buenos días, están ustedes equivocados e induciendo a error, deberían retirar el artículo, la nueva ley de tráfico aún está pendiente de ser aprobada por el Congreso de los Diputados, por lo tanto aún NO está en vigor.